SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76715 del 21-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76715 |
Número de sentencia | STL19787-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL19787-2017
Radicación n.° 76715
Acta 43
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA. LTDA. «COSMITET I.P.S., contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA FELISA CALPA BELTRÁN contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, la SANIDAD SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA y la CLÍNICA REGIONAL DE OCCIDENTE), trámite al que se vinculó la impugnante.
- ANTECEDENTES
María Felisa Calpa Beltrán instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, al considerar que fueron vulnerados por las entidades accionadas.
Refirió que se encuentra en «proceso de tratamiento médico para cirugía de venas varices», por lo que el galeno tratante le ordenó múltiples exámenes, y que también tiene pendiente una cirugía por el aneurisma cerebral que padece; sin embargo, las entidades encargadas de proporcionarle los servicios en salud, desde febrero de 2017, le dicen que debe esperar pues no disponibilidad de citas.
Adujo que se encuentra imposibilitada para caminar; que es una paciente de alto riesgo y que cada día se deteriora más su salud.
Pidió en consecuencia, que se requiera a las accionadas para que autoricen y ordenen los tratamientos médicos prescritos para la recuperación de sus venas varices, asimismo para la cirugía cerebral antes mencionada.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 15 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, Sanidad Seccional del Valle del Cauca manifestó que la paciente M.F.C., se encuentra en tratamiento por cirugía vascular (red interna) y neurocirugía (red externa), debido a la insuficiencia venosa superficial y aneurisma cerebral embolizados que padece. Informó que a través de la orden n.°1173222 del 7 de febrero de 2017, se autorizó una «ANGIORESONANCIA CEREBRAL CON MEDIO DE CONTRASTE, teniendo como prestador del servicio a COSMITET LTDA». Aseveró, que con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la accionante se expidieron las órdenes número 10012356 y 1009694, del 15 y 18 de septiembre de este año, mediante las cuales se autorizaron «TAC resonancia nuclear magnética de cerebro y valoración por CX VASCULAR)», procedimientos que se...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78911 del 21-02-2018
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