SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53320 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874104521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53320 del 07-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15396-2018
Número de expedienteT 53320
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2018

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15396-2018

Radicación 53320

Acta nº 42

Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por R.R.J., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo dio inicio al mecanismo preferente a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta que con escrito presentado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, solicitó librar mandamiento de pago en contra de la FIDUPREVISORA S.A, como sucesor procesal y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de CAPRECOM liquidado, respecto de las sentencias emitidas dentro del proceso radicado bajo el nº 73001310500520120048000, el 20 de enero y el 11 de diciembre de 2014; que dicha autoridad en proveído del 4 de mayo de 2018 negó librar la orden de apremio deprecada; y que tal decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Ibagué-Sala Laboral, el cual, el 31 de julio del año que avanza ordenó la remisión de las diligencias al PAR CAPRECOM LIQUIDADO, al considerar que no era el juez competente para conocer la controversia jurídica suscitada.

Por lo que se solicita a través del trámite tutelar entre otras:

«i) dicten amparo a mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados: al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y demás que se encuentren demostrados; y ii) consecuencialmente ordenen, según su competencia, conforme a la solicitud de ejecución de las sentencias dictadas en el proceso laboral ordinario ya individualizado en el radicado referenciado:

  1. Se libre mandamiento de pago de las mismas.
  2. Se decreten las medidas cautelares solicitadas y,
  3. Se ordene la notificación de la providencia y ordene la continuidad del proceso ejecutivo como es debido.».

Mediante proveído de 23 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la Sala Laboral convocada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo 73001-31-05-005-2012-00480-02 promovido por el aquí accionante y O.G.A. contra la Fiduprevisora S.A., a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, S.L., informó que le correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué el 4 de mayo de 2018, por medio del cual se negó el mandamiento de pago; que al momento de desatar el recurso, en decisión del 31 de julio de 2018, encontró que la Coordinación Jurídica del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM- PAR CAPRECOM LIQUIDADO, había aceptado parcialmente la acreencia del ahora tutelante como crédito de prelación A, la condena principal, y E, las costas del proceso, ello mediante la Resolución nº 06593 del 16 de julio de 2016, razón por la cual, dispuso la remisión del expediente ante el PAR CAPRECOM LIQUIDADO para lo de su competencia, en atención a los lineamientos que sobre el particular estableció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (fol. 12)

Por su parte, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué hizo un breve relato de las actuaciones adelantadas en esa sede judicial, en relación con el proceso que originó el presente trámite tutelar. (fl. 14)

La apoderada especial del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, dijo que se ha respetado el derecho al debido proceso del accionante, «puesto que si el mismo hizo uso del trámite especial establecido para reconocer las acreencias adeudadas por CAPRECOM, en el cual, tuvo la oportunidad procesal de interponer los recursos de ley tal y como aconteció, aunado a que cada acto administrativo proferido por el liquidador de CAPRECOM dentro de la reclamación presentada por el aquí accionante fue debidamente notificado al señor R.R.J.; razón por la cual no se ve un actuar reprochable por parte de CAPRECOM o del P.A.R CAPRECOM LIQUIDADO, puesto que por el contrario ofreció a la parte actora todas las garantías para que ejerciera sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción […]».

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus garantías constitucionales, cuando quiera que estas resulten amenazadas o transgredidas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los funcionarios...

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