SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41933 del 13-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874104551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41933 del 13-03-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 41933
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 41933

Acta No. 8

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante ARTEMIO SÁNCHEZ MARÍN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 24 de enero de 2013, la cual denegó los derechos fundamentales invocados por el tutelante, en la queja constitucional que interpusiera en contra de la POLICÍA NACIONAL y la SIJIN NORTE DE SANTANDER, trámite al cual se vinculó al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, al JEFE DE LA SIJIN, al JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE CALI y al JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE CÚCUTA.

I -. ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al trabajo, el cual considera vulnerado por las entidades accionadas.

Manifiesta el tutelante que en la base de datos de la SIJIN de Corral de Piedra en Cúcuta, aún se encuentra reportado el impedimento para salir del país, restricción que vulnera su derecho fundamental al trabajo.

Como sustento de sus pretensiones, allegó el derecho de petición que presentara ante la Policía Nacional SIJIN – Corral de Piedra, en el cual requería se le informara por escrito los motivos por los cuales no se le permite salir del país, toda vez que el Juzgado Cuarto de Familia de Cali en respuesta a un derecho de petición le indicó que su solicitud de permiso para salir del país, fue negado toda vez que en el trámite del proceso la medida de impedimento de salir del país, no ha sido decretado por este Despacho”.

Dentro del término de traslado de la presente queja constitucional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, señaló que como administradores de información, no se encuentra autorizada para modificar, corregir o cancelar los registros que se relacionen en su base de datos, encontrando que el accionante registra dos impedimentos para salir del país por procesos de alimentos, el Juzgado Cuarto de Familia de Cali y otro en el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, por su parte la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de dicha entidad informó que en el caso del tutelante éste desatiende las recomendaciones realizadas por nuestra institución, toda vez que el día 10/01/2013 se presentó en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cúcuta – en horas de la mañana-, donde se le brindó la asesoría necesaria para solucionar su situación, resaltando que solo por orden judicial se podría modificar, corregir o cancelar la información que sobre el reposa, pese a esto, el mismo día en horas de la tarde radicó un derecho de petición, el cual está en trámite de ser respondido formalizando lo ya explicado con anterioridad. La Policía carece de legitimidad para pronunciarse frente a lo requerido por el recurrente, toda vez que la información que reposa en la base de datos corresponde a la suministrada por las autoridades judiciales y sólo se puede borrar con su anuencia”, información que es coadyuvada por el Departamento de Policía del Norte de Santander.

Por su parte el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, informó que el proceso por alimentos se encuentra terminado y archivado por desistimiento tácito ordenado mediante auto de fecha 16 de julio de 2009 y que el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de salir del país se ordenó por auto de fecha 17 de enero de 2013 y el oficio correspondiente se entregó el día 23 de nero (sic) de ese mismo año al demandado para que lo presentara ante la autoridad correspondiente y procedan de conformidad”; así mismo el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, mencionó que en relación al proceso ejecutivo por alimentos que cursa contra el actor dentro del cual solicitaron el levantamiento de la medida de impedimento para salir del país, la que fue negada por haberse solicitado dentro del proceso que no correspondía”, razón por la que la medida de impedimento para salir del país se encuentra vigente.

Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental invocado.

2. Mediante providencia calendada de 24 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó por improcedente el amparo solicitado como quiera que el actor cuenta con otros medios de defensa dentro de los procesos de familia que cursan en su contra máxime cuando es allí en aquel proceso en el cual debe solicitar el levantamiento de la medida de impedimento de salida del país, ya que la POLICÑIA (SIC) NACIONAL esta dando cumplimiento a una disposición legal atendiendo lo dispuesto por las autoridades judiciales a una orden legal ante el incumplimiento por el accionante de sus obligaciones como padre”.

3. Inconforme con la anterior decisión, la impugnó el accionante mediante escrito visible a folios 19 a 259 del cuaderno de tutela, el cual se contrae principalmente se ampare su derecho a la salud, toda vez que requiere movilizarse al Estado de Venezuela, país que le brinda de forma gratuita dicho servicio que en Colombia le es negado por parte del Ejército Nacional, pese al fallo de tutela que le amparó dicha prestación del servicio.

II-. CONSIDERACIONES

La ...

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