SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75417 del 27-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75417 |
Número de sentencia | STL15702-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL15702-2017
Radicación n.°75417
Acta 35
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 9 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, las FISCALÍAS VEINTIOCHO ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y SEGUNDA DELEGADA ante los TRIBUNALES SUPERIORES DE SANTA ROSA DE VITERBO y YOPAL.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que el 21 de febrero de 2008, como titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, decidió decretar la liberación de J.M.J.P., tras resolver la solicitud de control de legalidad sobre la medida de aseguramiento decretada el 30 de noviembre de 2007 por la Fiscalía Veintiocho Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH.
Que el ente investigador se abstuvo de atender la orden e instauró denuncia penal contra la autoridad judicial, por el delito de prevaricato por acción agravado, bajo la premisa de que tal providencia era ilegal por no efectuar una interpretación integral del acervo probatorio y no ajustarse al ordenamiento jurídico.
Que la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y de Yopal, presentó el escrito de acusación por las conductas endilgadas al denunciado, que correspondió conocer al Tribunal Superior de Yopal.
Que el juicio oral se adelantó en varias sesiones y concluyó con la sentencia de 28 de mayo de 2015; que condenó al procesado a 66 meses de prisión, multa de 108 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 94 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la pérdida del cargo de Juez Penal Especializado de Yopal, tras encontrarlo responsable del injusto.
Que inconforme con dicha determinación, el condenado interpuso el recurso de apelación; que el 25 de enero de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desató la impugnación, confirmando íntegramente la decisión del a quo; asimismo, por proveído de 22 de febrero del presente año, la Corporación rechazó por improcedente las solicitudes de adición y aclaración y el recurso extraordinario de casación formulados contra el fallo penal.
Que en su sentir, las decisiones de los entes querellados se dictaron sin valorar debidamente...
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