SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79807 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874104710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79807 del 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6262-2018
Número de expedienteT 79807
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6262-2018

Radicación n.° 79807

Acta 16

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A.I. frente al fallo proferido el 21 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que fueron vinculados la ALCALDÍA y PERSONERÍA MUNICIPAL DE PEREIRA y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, presentó acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, radicada bajo el n.º 2017-00225; que por fallo del 31 de marzo de 2017, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición, ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, que resolviera la solicitud que presentó el 10 de febrero de 2017, y dispuso remitir copia de la actuación a la Procuraduría General de la Nación, para que determinara «si en este caso se pudo incurrir en falta disciplinaria», de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015.

Pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado que «demuestre en qué fecha se envió copia de la tutela a la Procuraduría General de la Nación para que determinara si se pudo incurrir en falta disciplinaria», y a esta entidad que le informe que «suerte corrió la compulsa de copias que ordenó el Tribunal»; asimismo, solicitó copia «física y gratuita» de la presente actuación, con el fin de adelantar «acción de reparación directa por aparente abuso de poder y denegación de justicia», pues afirma que no tiene trabajo y «lo poco que percibe económicamente lo emplea en su subsistencia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de P. informó que por oficio n.º 833 del 9 de marzo de 2018, remitió copia de la actuación surtida dentro de la acción de tutela, radicado 2017-00225, a la Procuraduría General de la Nación, «tal como se ordenó en la sentencia proferida en ese asunto el 31 de marzo de 2017, esto, porque en el proceso de notificación de tal providencia, en dicha ocasión, involuntariamente, se omitió lo ordenado en tal sentido», y el proceso «se recibió de la Corte Constitucional el 5 de febrero de este año excluido de revisión».

La Procuraduría Regional de Risaralda manifestó que «en virtud de las acciones populares presentadas por el señor A.I., a esta agencia del Ministerio Público se ha comunicado de los autos que admiten las respectivas acciones populares y como consecuencia de lo anterior, se ha designado a los diferentes profesionales de la Procuraduría Regional Risaralda y Provincial de P., para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia».

La Alcaldía Municipal de P. solicitó la desvinculación del trámite tutelar por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

En sentencia del 21 de marzo de 2018, la Sala de Casación Civil negó la acción de tutela por hecho superado, tras advertir que la queja se radicó en esta sede el 5 de marzo «y el día 9 siguiente se satisfizo la actuación que el denunciante extrañaba, esto es, se ejecutó la expedición y envío de copias dispuestas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que esta averigüe si por los hechos allí debatidos se configuró una conducta disciplinaria relevante».

En cuanto a la pretensión de conminar a la Procuraduría General de la Nación para que expida gratuitamente copia de todo lo actuado, adujo que no era procedente no solo porque el actor «no ha acreditado que lo haya pedido directamente, es decir, no colma el principio de residualidad que campea en este trámite», sino también, porque la tutela «es para defender privilegios constitucionales básicos, y acá no se ha demostrado que esté comprometido alguno».

Por último, resaltó que «el numeral 4º del artículo 114 del Código General del Proceso que regula la expedición de copias no establece que sean gratuitas como aspira el censor en relación con lo rituado en este litigio, por lo que se le autorizarán, pero deberá sufragar su valor conforme al Acuerdo PSAA14-10280 de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante pidió que se le suministrara «copia escaneada gratis de todo lo actuado, pues esto es una acción constitucional y las copias escaneadas no se cobran».

  1. CONSIDERACIONES

Si bien la acción de tutela tiene como una de sus características la informalidad, el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de...

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