SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62521 del 18-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874104717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62521 del 18-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62521
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela No.62521

BEATRIZ ELENA VILLA TORRES

IMPUGNACIÓN



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.347



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de B.E.V.T., contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, defensa, habeas data y petición, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la información allegada a este trámite constitucional se pudo establecer que B.H.V. TORRES se inscribió a la Convocatoria No. 128 de 2009, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil que contempla el concurso de méritos para proveer empleos de carrera dispuestos en la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para niveles profesional, técnico y asistencial.


2. La Comisión Nacional del Servicio Civil, previo proceso de selección abreviada CNSC-PAMC0-18 de 2011, adjudicó a la Universidad San Buenaventura -Seccional Medellín- el desarrollo de la aplicación de pruebas, señalando que las mismas se referían a competencias funcionales y aptitudes y no a conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes que debe poseer el empleado público.


R. además que el 29 de abril de 2011 la señora VILLA TORRES presentó las mencionadas pruebas, las cuales fueron aplicadas por la Universidad San Buenaventura, pero se muestra inconforme con su resultado.


3. La apoderada de la accionante sustenta la vulneración del debido proceso, en la aplicación del numeral 3º artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 4500 de 2005, ya que dichas disposiciones normativas han sido derogadas por la modificación introducida por la Ley 1033 de 2006.


Así las cosas, señala, ello comporta un erróneo enfoque conceptual en el diseño de los instrumentos de selección de personal, porque no se midieron competencias, sino potencialidades, quedando en entredicho la pertinencia y la correspondencia de las pruebas practicadas, de cara a los perfiles particulares requeridos para cada cargo.


Se muestra inconforme en cuanto a que se falló en (i) la determinación de la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante a la vacante pretendida; (ii) la fijación de distintos niveles de complejidad en las preguntas; (iii) la correspondencia entre el cuestionario y el eje temático fijado para el cargo requerido, por lo cual la prueba de competencias funcionales no se ajustó a lo mandado por el ordenamiento jurídico; (iv) la descripción de las competencias comportamentales, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2539 de 2005; (v) las opciones de respuesta, por inconsistentes y (vi) la aplicación de los “principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa” consagrados en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004.


Sustenta la vulneración del derecho a la igualdad de los aspirantes, basada en el desarrollo de las pruebas de selección, entre las cuales señala el control de los celulares, la administración uniforme del tiempo, la capacitación de los jefes de salón, la identificación del aspirante, dado que no se exigía en las hojas de respuesta ni su firma ni su huella.


Así mismo, señala que varias de las preguntas se encontraban en internet, se filtraron y que éstas fueron vendidas, según denunció un diario de amplia circulación, lo cual, otorgó ventaja a las personas que conocieron dicha información de antemano.


La vulneración del derecho a la defensa lo sustentó en que: (i) no existe un proceso de reclamación establecido en el Acuerdo 108 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos, desconociéndose el artículo 28 de la Ley 909 de 2004; (ii) ante las inquietudes de los aspirantes, se maneja un modelo de respuesta estandarizado; (iii) se hizo caso omiso al requerimiento de la presencia de un delegado o funcionario de la institución educativa accionada, debido a las inconsistencias que encontraron los aspirantes durante el desarrollo de las pruebas; (iv) los exámenes practicados no han sido entregados a los aspirantes.


En cuanto a la vulneración del derecho de habeas data, lo sustenta en la negativa de las entidades demandadas de proporcionar el dato que corresponde a cada uno de los interesados, es decir no permitir el acceso a la información requerida.


Respecto al derecho de petición, señala que la Universidad de San Buenaventura, ante las reclamaciones particulares formuladas por los aspirantes, maneja un modelo de respuesta estandar, sin firma y sin especificar lo acontecido en...

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