SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99878 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874104935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99878 del 09-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2018
Número de expedienteT 99878
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10163-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP10163-2018

Radicación n.° 99878

Acta 260

B.D.C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, C.D.C.M. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el Grupo de Gestión Jurídica de la Unidad Penal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Neiva, denunció a C.D.C.M., en tres oportunidades, por el incumplimiento, en su calidad de R.L. de la Sociedad Servicios Integrales C.S. Ltda., de «la obligación de consignar las sumas recaudadas por concepto de Impuestos a las Ventas IVA, durante los años gravables 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional»;

(ii) Que a las aludidas querellas penales se les asignaron los números de radicación 41001-60-00-586-2009-05265, 41001-60-00-586-2010-01298 y 41001-60-586-2011-05111, mismas que –según el accionante– fueron acumuladas «según constancia del 16 de febrero de 2012»;

(iii) Que una vez enterado de los procesos penales iniciados en su contra, C.D.C.M. acudió a la DIAN con el fin de hacer efectivos los derechos contemplados en el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario[1], proponiendo: por un lado, la excepción de prescripción de algunas de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, y de otra parte, la facilidad de pago de las deudas relacionadas al interior del proceso penal;

(iv) Que como resultado de lo anterior la DIAN profirió los siguientes actos administrativos:

(a) Resolución n.° 20151005000058 del 29 de mayo de 2015, declarando la prescripción de «las obligaciones de los periodos 03, 04, 05 y 06 de 2007; 02 de 2008; 2 y 5 de 2009»;

(b) Resolución de Facilidad de Pago n.° 20158089000008 del 25 de junio de 2015; y,

(c) Resolución de Cancelación de Facilidad de Pago n.° 20161009900024 del 10 de agosto de 2016, última proferida como consecuencia del cumplimiento de lo pactado en la resolución relacionada en el literal anterior.

(v) Que los anteriores soportes documentales fueron aportados al proceso penal, y que por ello –en sentir del actor– «la DIAN debió proceder a solicitar la cesación de la acción penal, tal como lo establecen los ya citados artículos del Estatuto Tributario, lo cual nunca ocurrió, pese a haber operado el debido cumplimiento de mi parte»;

(vi) Que como consecuencia de lo anterior, el proceso penal en su contra siguió su curso, siendo condenado en primera instancia por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva «a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de cuatro millones, cuatrocientos setenta y seis mil pesos ($4.476.000.oo) en calidad de autor del delito de omisión de agente retenedor y recaudador, lo mismo que a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal»; determinación que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. Luego del anterior recuento procesal, señaló el accionante que de una parte es evidente que «la DIAN fue desleal con su propia normativa (Estatuto Tributario), defraudando la confianza legítima, ya que omitió y dejó de hacer lo que ésta le ordenara, y amparándose bajo su propia culpa, siguió constriñendo a su contribuyente en el juicio penal, hasta lograr que me condenaran», y de otro lado, que es palmario que el Tribunal accionado incurrió «en errores de indebida valoración probatoria, al no proceder y analizar en concreto las pruebas introducidas en el juicio oral, como son las respectivas resoluciones de Prescripción, de Facilidad de Pago y de Cancelación de Facilidad de Pago, producto que la DIAN expidió en cumplimiento de sus funciones administrativas…».

3. En razón de lo anterior C.D.C.M. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja el derecho fundamental invocado y en consecuencia solicitó que el Juez de tutela intervenga en el proceso penal seguido en su contra para que declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia del 27 de junio de 2018 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y, ordene a dicha Corporación que «expida un nuevo fallo ajustado a las situaciones jurídicas realmente debatidas procesalmente». De manera subsidiaria, deprecó que en sede constitucional se efectuara la revisión de la aludida providencia judicial «a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la justicia».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Sala por auto del 1º de agosto de 2018[2] avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, vinculó al presente trámite al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, a la ciudadana A.P.F., al Grupo de Gestión Jurídica de la Unidad Penal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Neiva y a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 41001-60-00-586-2009-05265-00 seguido contra C.D.C.M. por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

De igual manera integró al contradictorio a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con el fin que rinda el informe que corresponda frente al trámite de notificaciones de la sentencia de segunda instancia dictada por esa Corporación en el marco de la causa penal cuestionada por el accionante.

2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Á.A.T.[3], informó que esa Corporación, a través de sentencia del 27 de junio de 2018 resolvió el recurso de apelación formulado contra el fallo del 26 de abril de 2018, por cuyo medio el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, declaró a C.D.C.M. penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador y lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $4.476.000 y, a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Indicó que en la decisión de segunda instancia se resolvieron los hechos y pretensiones planteados en el recurso, concluyendo que era procedente confirmar la condena, «con fundamento en la legislación penal vigente para el tema», decisión contra la cual, el 11 de julio de 2018, se interpuso el recurso extraordinario de casación «encontrándose corriendo el término para sustentarlo».

Aportó como prueba copia de la sentencia del 27 de junio de 2018[4].

3. El Juez 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, J.E.L.C.[5], limitó su respuesta a remitir copia de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por ese despacho en contra del señor C.D.C.M., el 26 de abril de 2018[6].

4. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, L.F.T.H.[7], se pronunció frente a los hechos de la demanda, en los siguientes términos:

«[…] que el 27 de junio de 2018 se profirió fallo de segunda instancia dentro del proceso radicado No. 41001-60-00-586-2009-05265-01 seguido contra el accionante CÁRDENAS MOSQUERA por el delito de omisión de agente tenedor o recaudador, la cual fue notificada a las partes en estrados en la audiencia de lectura de fallo llevada cabo el cinco (5) de julio de 2018.

A la audiencia asistieron el defensor doctor N.H.N.P., el procesado C.D.C.M. y el apoderado de la víctima doctor J.A.D.B.. No asistieron la Fiscalía y Ministerio Público.

Dentro del término de cinco (5) días siguientes el doctor N.H.N.P. defensor del procesado interpuso el recurso de casación. Actualmente se encuentra corriendo el término de treinta (30) días para presentar la respectiva demanda, el cual vence el próximo 28 de agosto».

Aportó copia del acta de lectura de fallo de fecha 5 de julio de 2018[8] y del memorial suscrito por el defensor de C.D.C.M. interponiendo el recurso extraordinario de casación[9].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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