SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00072-01 del 07-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874104943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002016-00072-01 del 07-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9161-2016
Número de expedienteT 7600122100002016-00072-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9161-2016

Radicación n.°76001-22-10-000-2016-00072-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de mayo de dos mil dieciséis por la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela presentada por G.G.Q. contra el Juzgado Décimo de Familia, la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad y el Inspector Urbano de Policía el Vallado, todos con sede en aquella ciudad, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al ordenar la entrega del inmueble escriturado a nombre de su fallecido compañero sentimental, el cual habita y asegura haber adquirido con sus propios recursos; cuestiona que en el juicio de sucesión del causante únicamente se haya relacionado el referido bien en el inventario de la masa hereditaria y no se haya citado desde el principio a su hija, mayor de edad, al proceso.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la programación de la diligencia de entrega dispuesta en el asunto. [Folios 1-5, c.1]


B. Los hechos


1. Ante el Juzgado Décimo de Familia de Cali, se adelanta proceso de sucesión intestada del causante Nelson Alberto Arzayus Barón, promovido por A.M.C.T. y A. y E.A.C.. [Folios 1-8, c. Anexos]


2. Por auto del 1º de abril de 2013, se abrió a trámite el asunto y se dispuso la citación de Diana Marcela Arzayus Galeano, para que expresara su postura frente a la herencia.


3. Surtidas los emplazamientos de rigor, por auto del 20 de mayo de 2013, se dispuso realizar la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes y deudas del fallecido.


4. El referido acto procesal se llevó a cabo el 28 de mayo de 2013, donde se incluyó como activo el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-248068 y 34 cuotas sociales de la sociedad Montajes del valle Ltda., por un valor total de $93.966.000, y un pasivo en ceros.


5. Aquella relación de bienes fue aprobada mediante auto del 11 de junio de 2013.


6. El 15 de julio siguiente, la heredera D.M.A., otorgó poder para su representación en el proceso y el 2 de agosto de la misma anualidad, fue reconocida como heredera y así mismo, se tuvo como su apoderado judicial al profesional del derecho designado por ella.


7. Por auto del 20 de febrero de 2014 se decretó la partición de los bienes y deudas de la sucesión.


8. El 28 siguiente, la heredera recién reconocida solicitó la práctica adicional de inventarios y avalúos.


9. El 3 de junio de 2014 tuvo lugar la respectiva diligencia, en la que se relacionaron algunos muebles y enceres por valor total de $2.800.000, dentro de la masa herencial.


10. El 6 de octubre de 2014 se dispuso el embargo del único bien raíz inventariado, practicado el cual, en providencia del 20 de enero de 2015, se ordenó su secuestro. En la misma decisión se designó partidor.


11. En auto separado...

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