SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62547 del 18-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874104969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62547 del 18-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62547


TUTELA No. 62547

LUZ D.P.H.

IMPUGNACIÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.347




Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por la apoderada de la accionante LUZ D.P.H., contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y de petición presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Universidad San Buenaventura - Seccional Medellín.


ANTECEDENTES



Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:


2.1 La señora L.D.P.H. a través de apoderada judicial interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Universidad de San Buenaventura -Seccional Medellín- y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que le protejan sus derechos fundamentales con fundamento en los siguientes hechos:


Que en virtud de dicho concurso, la CNSC mediante Resolución 4311 de 19 de octubre de 2011 adjudicó el contrato CNSC-PACM-018 a la Universidad de San Buenaventura, seccional Medellín, con el objeto de desarrollar la etapa de aplicación de las pruebas.


Refiere que la prueba de selección fue enfocada por la Universidad de San Buenaventura en competencias funcionales y aptitudes conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto 4500 de 2005; sin embargo, omitió aplicar los factores contemplados por la Ley 1033 de 2006 que modificó el numeral 3º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, ampliando el ámbito de competencia y aptitudes de los aspirantes a los diferentes empleos puesto que prescribe la evaluación de los concursantes según el cargo al que aspiren.


Argumenta que la CNSC transgredió dicha normatividad al permitir que la Universidad de San Buenaventura efectuara una prueba estándar a todos los participantes sin ponderar las actitudes, habilidades, competencias y aptitudes que cada uno de los participantes tenía para ocupar el cargo al que estaba aspirando, hecho que fue puesto en evidencia por el Director de la DIAN a través de oficio 100000202000807 de 9 de mayo de 2012, dirigido a la CNSC, donde expresó: ‘al parecer la prueba de competencias funcionales no respondió a lo contemplado en los ejes temáticos publicados. A manera de ejemplo se pueden citar los siguientes casos de estos roles de empleo, pudiendo remitirse si es necesario muchos casos más…’.


Manifiesta que la existencia de otras irregularidades igualmente arruinaron la prueba de selección relacionadas con la identificación de los participantes, los tiempos otorgados para las respuestas, el origen público de algunas preguntas y la gran incongruencia demostrada entre la información suministrada por la DIAN y la aplicada por los operadores, aspectos que han sido objeto de mutuas reclamaciones entre las partes que lideraron y ejecutaron las pruebas referidas.


Luego de hacer un recuento sobre los principios y normas que orientan la provisión de empleos de carrera en organismos del Estado a través del mérito, insiste en que según el artículo 6º del Decreto 2539 de 2005 y la Ley 1033 de 2009, todas las competencias deben evaluarse bajo parámetros distintos atendiendo los diferentes niveles de empleo a los que aspira el concursante, ya sea directivo, asesor, técnico, profesional, o asistencial, y no como lo hizo la Universidad de San Buenaventura a través de una prueba estándar para todos los participantes, incluso para aquellos que aspiraban al cargo de conductor.


Precisa que al momento de aplicar la prueba los concursantes advirtieron que no se establecieron diferencias entre los cargos de nivel gestor y los de inspector, diseñando la Universidad de San Buenaventura el mismo cuestionario para el concurso de los dos cargos, sin hacer ninguna diferenciación en cuanto a la funcionalidad del empleo y rol.


Destaca como falencia de la prueba que en algunas sedes donde se llevó a cabo fue permitido el ingreso de celulares -situación que estaba prohibida- rompiendo el derecho a la igualdad, y en otras se dio inicio a la prueba mucho más tarde de lo previsto, lo que unido a la falta de control sobre los celulares permite inferir la posibilidad de que se conocieran preguntas por personas que aún no habían ingresado al examen en otros lugares, o que la demora en empezar la prueba significara tener un menor tiempo para darle respuesta.


Suma que la seguridad de las hojas de respuesta tampoco estaba garantizada porque no se exigió firma o huella para identificar al participante que resolvía el formulario, circunstancia que generó la posibilidad de cambio o pérdida de...

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