SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62554 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874105026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62554 del 07-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4036-2021
Número de expedienteT 62554
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4036-2021

Radicación n.°62554

Acta 12


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por GABRIEL FREIMON VÁSQUEZ BRUGUES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con radicación 470013105001202100300.


  1. ANTECEDENTES


Gabriel Freimon Vásquez Brugues, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y «reparación a las víctimas», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió que mediante derecho de petición solicitó a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas, «dar una fecha cierta, pronta y precisa en la cual se realizaría el pago de dicha reparación» obteniendo evasivas por parte de la entidad, «indicándole no haber acreditado una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 41 de la Resolución 1049 de 2019, por lo que, el Método Técnico de Priorización del caso particular de la accionante, sería realizado en el primer semestre del año 2021». Y «que si los resultados de aplicación del método no resultan viables al acceso de la medida de indemnización en el año 2021, deberá aplicar nuevamente para el año siguiente.


Afirmó que, en vista de lo anterior, interpuso acción de tutela contra la referida unidad, de la cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito Santa Marta, que por sentencia de 1 de febrero de 2021 resolvió:



PRIMERO.- TUTELAR el derecho al debido proceso del señor GABRIEL FREIMON VASQUEZ BRUGES, y en consecuencia ORDENAR a la Unidad Nacional para la Reparación Integral a las Victimas que dentro del término de DIEZ (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, asigne un turno e informe al accionante una fecha cierta en la que se hará el pago de la indemnización administrativa



Expuso que contra la citada decisión la accionada impugnó y, el Tribunal por sentencia de 9 de marzo de 2021 revocó, y en su lugar, declaró «la carencia actual del objeto de la acción por configurarse un hecho superado», pues, acorde con los argumentos expuestos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, dicha entidad había dado respuesta de fondo a la petición del actor el 19 de enero de 2021, la cual había sido notificada el 20 de enero de 2021.

Reveló que en el artículo 155 del Decreto 4811 de 2011, se estableció el:



Régimen de transición para solicitudes de indemnización por vía administrativa anteriores a la expedición del presente decreto. Las solicitudes de indemnización por vía administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas, se tendrán como solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusión del o de los solicitantes en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, se seguirán los procedimientos establecidos en el presente decreto para la entrega de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR