SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00908-00 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874105087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00908-00 del 21-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00908-00
Fecha21 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5017-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC5017-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00908-00

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la tutela de N.T.N. de C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Cuarto de Ejecución Civil del Circuito y Séptimo Civil del Circuito de Descongestión; extensiva al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito, todos de Bogotá, Banco Colpatria S.A., J.J.C.F. y Gladys Acosta Muñoz.


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, la actora sostiene que le fueron violados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2. Atribuye la trasgresión a las sentencias que ordenaron continuar la ejecución y el remate, sin que se haya restructurado el crédito, en el juicio que a ella y J.J.C. les adelanta Colpatria S.A.


3. Como fundamento de sus pedimentos expuso los hechos que seguidamente se compendian (fls. 1 al 7):


a.-) Que la citada entidad les otorgó a ella y su esposo un préstamo para adquisición de vivienda, por veinte millones novecientos mil pesos ($ 20’900.000), documentado en el pagaré nº 46200002721, a un plazo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, con un interés de >, garantizado con hipoteca sobre el apartamento y garaje identificados con folios nº 50S-40219226 y 50S-40219133, respectivamente (20 jun. 1996).


b.-) Que el 22 de abril de 1999, se cambiaron las condiciones del crédito, y para ello se extendió el pagaré nº > por cuarenta millones setenta y seis mil cuarenta y cinco pesos ($ 40’076.045), a la tasa DTF+9,0%.


c.-) Que el banco reliquidó la obligación determinando que el alivio ascendía a diez millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos ($10’874.872), quedando un saldo de capital a 31 de diciembre de 1999 de treinta millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos setenta y dos pesos ($ 30’142.678), equivalentes a 291.730,8170 Uvrs.


d.-) Que Colpatria S.A. los demandó para obtener el recaudo de 270.190,4463 Uvrs, suma que no se compadece con la realidad, pues, a partir del 1º de enero de 2000 hasta el 1º de septiembre de 2004, realizó treinta y dos (32) pagos por veinte millones trescientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($ 20`322.453).


e.-) Que formularon excepciones de mérito, entre ellas la >.


f.-) Que el a quo declaró no probadas las defensas, ordenó continuar el cobro y la pública subasta de los bienes (4 en. 2011).


g.-) Que el superior confirmó el fallo en todas sus partes.


h.-) Que el acreedor allegó una liquidación sin tener en cuenta un > obrante en el expediente y a un interés superior al pactado.


i.-) Que el juzgado negó el incidente de nulidad que interpuso reclamando la ilegalidad del estimativo y la > de la prestación (14 jul. 2014).

j.-) Que de conformidad con el certificado de tradición del predio con folio 50S-40219226, a 30 de marzo de 2016, no se ha registrado la almoneda.


4.- Pretende que se revoque el veredicto de segunda instancia y, en su lugar, se disponga declarar la nulidad de lo actuado por > (fl. 7).



II RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INVOLUCRADOS


1.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución resaltó la falta de inmediatez respecto del auto que no accedió a invalidar el proceso, porque éste fue dictado el 14 de julio de 2014. Además...

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