SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98094 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874105100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98094 del 08-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98094
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6272-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6272-2018

Radicación n.° 98094

(Aprobación Acta No. 143)

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ó.A.A.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 21 de febrero de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De B., con ocasión del proceso de anulación de laudo arbitral radicado bajo el número 680012205000201700009900.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere el tutelante que solicitó a Ecopetrol el reconocimiento en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio laborados habitualmente de conformidad con los artículos 172 a 181 del CST, y como consecuencia, el cálculo de salarios, beneficios y prestaciones legales y extralegales, además de la indexación y la indemnización por falta de pago; que la empresa respondió la petición de manera desfavorable, por lo que hizo efectiva la cláusula arbitral pactada entre Ecopetrol y los trabajadores, ante el comité de reclamos; que este profirió laudo concediendo las pretensiones «sustentando de manera amplia y suficiente su decisión».

Agrega que Ecopetrol presentó recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de B.; que esa autoridad anuló el laudo alegando que la interpretación realizada por el Tribunal de Arbitramento fue errónea porque según, dijo, los dominicales se deben pagar según unas [tablas] «ubicadas en las páginas 10 y 11 del fallo […]».

Por ello pretende que «se anule la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA sala laboral con R. 68001.22.05.000.2017.000099.00 y R.T. 2017-300 […]». (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 4)

La tutela se admitió con auto del 12 de febrero de 2018, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso de anulación de laudo arbitral que motivó la queja, e igualmente se dispuso que la accionada y la vinculada Ecopetrol, publicaran a través de sus páginas web el inicio de la presente acción, para que todos los interesados se enteraran y pudieran hacer las manifestaciones que consideraran.

Durante el término de traslado el apoderado de Ecopetrol rindió informe y dijo que no es procedente dejar sin efectos la decisión del Tribunal Superior de B. porque esta tiene fuerza de cosa juzgada, además que las razones que condujeron a adoptar la decisión cuestionada corresponden a la valoración del juez del conocimiento bajo el principio de la libre formación del conocimiento. (fol. 19 a 24)

El Tribunal Superior de B. rememoró las razones que lo llevaron a la adopción de la resolución discutida y adujo que no vulneró los derechos superiores aludidos por el accionante. (fols. 28 a 29)

El Comité de Reclamos GRB y los trabajadores vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 21 de febrero de 2018, denegó el amparo invocado por el accionante.

El juez de tutela de primera instancia consideró que la solicitud de amparo no tenía vocación de prosperidad toda vez que la decisión censurada se corresponde con la normativa y jurisprudencia vigente.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 15 de marzo de 2018, el accionante interpuso recurso de impugnación reiterando los argumentos señalados en la acción inicialmente presentada, según los cuales la decisión censurada adolece de un defecto sustantivo porque se amplió el alcance de la Ley 1562 de 2012.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR