SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00821-01 del 23-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002017-00821-01 |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC19653-2017 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC19653-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00821-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Hugo Alfonso Montoya Suárez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, asunto al que fueron vinculadas la Alcaldía del citado municipio y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU.
ANTECEDENTES
1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haber recibido respuesta a lo solicitado ante sus dependencias en escrito de fecha 31 de julio de los corrientes.
De la demanda de amparo se colige, que lo pretendido por el actor, de manera puntual, es que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí, resolver su pedimento (fls. 1 a 5, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que en atención a que hacia el interior del juicio de expropiación que instauró en su contra el municipio de Itagüí ya hizo entrega del bien inmueble objeto del mismo, sumado a que necesita los dineros consignados en el aludido estrado judicial a título de indemnización por dicho trámite, ya que, afirma, le toca pagar el valor pactado de la nueva propiedad que adquirió en el municipio de Barbosa para trasladar su empresa de «repuestos de máquina de coser», tarea en la que ya invirtió «52 millones», pero aún le faltan recursos para su adecuación, así como para cancelar los compromisos con sus proveedores, a través de la solicitud referida en líneas precedentes peticionó al mentado Despacho la entrega de los susodichos dineros, sin que hasta el momento haya obtenido una respuesta, razón por la que considera que le han sido quebrantadas sus garantías superiores (ejusdem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, de la ciudad de Medellín, por medio de apoderado judicial y luego de memorar las actuaciones que ha desplegado para el desarrollo, mantenimiento y adecuación de obras en el municipio de Itagüí, especialmente, las llevadas a cabo frente a la propiedad del accionante, se opuso a lo...
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