SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-00057-01 del 09-06-2011
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2011-00057-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Junio 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M CADENA
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011).
Discutido y aprobado en Sala de 1-06-2011
REF. Exp. T. No. 63001 22 14 000 2011 00057 01
Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, acogió la acción de tutela promovida por O.A.G. frente a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
1. El peticionario deprecó la protección de su derecho fundamental de petición de información, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, con sustento en los siguientes hechos:
1.1. Que el 9 de marzo de 2011 dirigió petición al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de que se le expidiera copia autenticada de la resolución por medio de la cual se le reconoció la asignación de retiro y de la hoja de servicios, así como una certificación sobre el lugar donde laboraba en el momento de su desvinculación.
1.2. Que no obstante haber sido enviada por correo certificado, a través de la empresa Servientrega, la aludida solicitud no ha sido contestada, pese a la extrema urgencia con la que requiere dichos documentos.
2. Solicitó, por tanto, que se ordene a la autoridad acusada contestar su petición y entregar los documentos requeridos.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, habida cuenta que con oficio No. 4794/SDP de 8 de abril de 2011 se atendió la petición elevada por el accionante y se remitieron los documentos requeridos, configurándose con ello el denominado hecho superado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal tuteló el derecho de petición y le ordenó al ente encartado que diera respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, aduciendo para ello que, no obstante haber adjuntado copia de la contestación, no aportó prueba de su envío ni del recibido por parte del peticionario, lo que significa que no fue puesto en conocimiento de éste, omisión que implica la vulneración de esa garantía fundamental.
LA IMPUGNACION
El Subdirector de...
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