SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70005 del 07-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874105206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70005 del 07-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia No. 70005
JOSÉ ANTONIO B.R

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 370



Bogotá, D.C., noviembre siete (7) de dos mil trece (2013).


  1. VISTOS:


La Sala decide la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO B.R., frente al fallo proferido el 17 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través del la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente vulnerados por los Juzgados Octavo Penal Municipal y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridades con sede en esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en el denuncia instaurada por ANA JOAQUINA GÓMEZ VESGA, el Juzgado Octavo Penal Municipal de B. después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, mediante sentencia fechada 20 de noviembre de 2007 condenó a J.A.B.R., quien siempre estuvo asistido por un profesional del derecho, a la pena principal de veinticinco (25) meses de prisión y multa equivalente a dieciséis (16) s.m.l.m.v. a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al ser hallado autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.


Igualmente, fue condenado al pago de la suma de $5.869.710 y el equivalente a un (1) s.m.l.m.v. por concepto de perjuicios materiales y por daños morales, respectivamente, y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años.


A pesar de haber sido notificado el fallo condenatorio, ningún sujeto procesal interpuso recurso alguno.


2. El 3 de marzo de 2010, el sentenciado suscribió la respectiva diligencia de compromiso, obligándose, entre otras cosas a:


cancelar por perjuicios materiales la suma de $5.869.710.oo pesos y morales la suma equivalente a un (1) s.m.l.m.v., en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.”


3. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA10-6770 del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B., que ante la información suministrada por ANA JOAQUINA GÓMEZ VESGA sobre el incumplimiento del sentenciado en el pago de los perjuicios, el 21 de junio de 2010 dispuso correr el traslado previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000 para que presentara las explicaciones de rigor.


4. En ejercicio del derecho de contradicción, el apoderado de JOSÉ ANTONIO B.R. puso de presente que debido a la situación económica por la que atravesaba y que con su oficio de vendedor de tintos y otros productos -recibiendo ganancias diarias de $15.000.oo-, le resultaba imposible cancelar los perjuicios a los que fue condenado.


Agregó que vivía en una casa arrendada, junto con su actual esposa y sus dos hijas menores de edad, además al momento de liquidar la sociedad conyugal con la denunciante, le dejó un bien inmueble, donde reside.


5. La autoridad judicial competente, después de adelantar las diligencias necesarias con el fin de establecer la real condición económica de J.A.B.R., así como escuchar en declaración a la ciudadana A.J.G.V., mediante proveído dictado el 17 de octubre de 2012 resolvió revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en su lugar, ordenó su captura. No sin antes, ponerle de presente al sentenciado que:


Su negativa en procurarle el mínimo vital a sus descendientes no tiene justificación; pues quien procrea debe necesariamente agotar todos los esfuerzos para la manutención y del desarrollo de su prole, sin que le fuese permitido anteponer otra serie de obligaciones, pues como lo ha venido reiterando la Honorable Corte Constitucional, los derechos de los niños deben prevalecer sobre los demás, y dentro de la escala de obligaciones la preponderante se constituye la obligación alimentaria, de ahí que en tratándose de delitos de inasistencia alimentaria el ejecutor de penas debe ubicarse necesariamente en la posición de la madre del menor o menores afectados, no siendo recibo que ellas, ya por costumbre, tengan que asumir solas la manutención de los pequeños, mientras los irresponsables padres van por el mundo procreando hijos sin consideración alguna, como resulta ser este evento en el que la progenitora de los menores manifiesta que desde julio de 2004 los ha abandonado a su propia suerte , teniendo ella que sufragar la existencia de la prole -incluyendo 2 con enfermedades mentales-, con su oficio de vendedora de tintos, en tanto B.R. excusa su obligación por ejercer la misma labor”.


6. El sentenciado fue capturado el 13 de junio de 2013 y puesto a disposición de la autoridad judicial competente, la...

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