SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96732 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874105424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96732 del 20-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96732
Fecha20 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2665-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2665-2018

Radicación No 96732

(Aprobado Acta No. 53)

Bogotá. D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por D.M.P. DE ALARCÓN contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por los Juzgados Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento y Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, y el Instituto Nacional Penitenciario y C..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo de primera instancia:

Refirió la accionante que ha bajado 14 kilos, que no tiene cabello, no ve, se le cayeron los dientes, se desmaya y no controla esfínteres, que tiene un soplo en la válvula mitral, trombocitopenia y múltiples enfermedades crónicas. Que en un resultado nutricional (sic) consta que el INPEC no puede sostener su alimentación, tiene 68 años, tiene derecho a morir dignamente, que los médicos del INPEC le han dicho que no puede seguir recluida y que debe estar recluida en domiciliaria.

Que no entiende cómo personas como M.S., que han cometido delitos atroces, se los han perdonado y gozan de libertad y ella, que es una anciana, que su defensor la engañó, lleva 10 meses en ese «horror» (sic). Ruega piedad y compasión, está sola, tiene un hijo, pero fuera del país, y no quiere morir sola donde la tienen recluida, no le dan medicamento, la insulina se la cambiaron, por lo que se desmaya, suda mucho y pasa desalentada.

Pidió el amparo de sus derechos fundamentales para que se le ordene a los accionados concederle su libertad condicional o domiciliaria...[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que las autoridades accionadas no han incurrido en acción u omisión trasgresora de los derechos fundamentales de la accionante, pues el pretendido otorgamiento del sustituto, encuentra fundamento en los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siendo el más reciente el de 27 de noviembre de 2017, en el que claramente se indica que no presenta algún tipo de enfermedad incompatible con la vida en reclusión.

En igual sentido se refirió el a quo frente a la negativa de concederle a la libelista la libertad condicionada o la amnistía de iure, por cuanto aquélla no cumple los requisitos legalmente previstos para ello.

Finalmente, destacó que «la accionante contó con los recursos de reposición y apelación, una vez se notificó de los autos del juzgado de penas, los usó y los superiores de aquél, en segunda instancia, lo confirmaron. Inclusive, ha interpuesto, en el mismo sentido, acciones de tutela y de habeas corpus y todos han sido negados».[2]

LA IMPUGNACIÓN

D.M.P.D.A. recurrió la anterior decisión; sin exponer las razones del disenso.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad».

Análisis del caso concreto

1. Ab initio, resulta oportuno precisar que en anterior oportunidad esta Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación interpuesta por D.M.P. DE ALARCÓN contra el fallo proferido en ejercicio de otro mecanismo de amparo, que guarda cierta similitud con los fundamentos fácticos y jurídicos del asunto que ahora se resuelve, esto es, la obtención de la prisión domiciliaria por «grave enfermedad»; sin embargo, debe decirse que no concurre la absoluta identidad de partes, hechos y pretensiones necesaria para constatar el fenómeno jurídico de la temeridad o de cosa juzgada constitucional; pues se observa que en esta ocasión la demandante además controvierte las decisiones judiciales que no le otorgaron dicho sustituto y la libertad condicionada o la amnistía de iure, así como el nuevo dictamen del INMLCF GCLF DRB 20593, proferido el 27 de noviembre de 2017, lo cual no fue objeto de análisis anteriormente.

Precisado lo anterior, se procede a analizar de fondo la problemática planteada.

2. D.M.P.D.A. reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales porque, en su criterio, debe concedérsele el sustituto del artículo 68 del Código Penal o el previsto en los artículos 15 y 277 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, respectivamente.

2.1. Pues bien, de las probanzas que obran en el expediente, se extrae lo siguiente:

a. El 29 de febrero de 2016, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento condenó a D.M.P.D.A., a 84 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora de fraude procesal, falsedad en documento privado y tentativa de estafa.

b. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

c. La sentenciada solicitó a dicha autoridad el otorgamiento de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, debido a que padece de diabetes, enfermedad de alto riesgo, y además es una...

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