SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95221 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874105538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95221 del 21-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95221
Número de sentenciaSTP19700-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP19700-2017 R.icación No.: 95221 Acta No. 392




Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de WILLIAM GERMÁN SEMA CABRA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y el JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOCORRO (SANTANDER) por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal con radicación No. 2014-0080.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude W.G.S.C. a la acción de tutela con miras a que se «modifique o revoque» la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, que le fue impuesta tras ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Lo anterior, por cuanto señala que esa medida es lesiva de sus derechos fundamentales a la vida digna y trabajo, dado que es del ejercicio de la actividad de transporte y conducción, de la que deriva el sustento económico para él y su núcleo familiar, conformado por su esposa y dos hijos.


Además, asevera que es una persona carente de antecedentes penales y que no representa ningún peligro para la sociedad pues no es un conductor imprudente.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S. (Santander) remitió copia de la sentencia condenatoria dictada el 6 de mayo de 2014 contra SEMA CABRA.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil manifestó que dentro del proceso con radicación No. 2014-050 adelantado contra W.G.S.C., el 21 de octubre de 2016 emitió sentencia de segunda instancia, por medio de la cual confirmó, en su integridad, el fallo dictado por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S. que condenó al mencionado como autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo.


Señaló que en este caso no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que el accionante no agotó todos los recursos que tenía a su alcance para debatir la sentencia condenatoria. En particular, dijo, al momento de presentar el recurso de apelación, la sanción de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas no fue objeto de ningún reclamo por parte del actor. Además, incoado el recurso extraordinario de casación, éste fue declarado desierto por falta de sustentación.


Por consiguiente, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo invocada por W.G.S.C..


3. La apoderada de víctimas manifestó que la demanda de tutela de la referencia no tiene vocación de prosperidad, por cuanto al interior del proceso penal no se agotaron todos los mecanismos de defensa que el actor tenía a su alcance para controvertir la sentencia de condena que por esta vía excepcional pretende desvirtuar. Además, dijo, la actuación se desarrolló con estricto respeto de los derechos y garantías fundamentales del enjuiciado, quien siempre...

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