SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41282 del 30-09-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 41282 |
Número de sentencia | STL13366-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
La quejosa interpuso la presente acción de tutela, como mecanismo transitorio, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Afirma que el 26 de julio de 2012 le fue «arrebatada» la posesión que, por más de dieciséis años, detentó sobre un lote de terreno que está ubicado en el Municipio de Puerto Colombia, y el cual se identifica con el número de matrícula inmobiliaria No. 040-62837.
Indica que en el año 1998 inició juicio de pertenencia contra Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico, asunto del cual conoce en la actualidad el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.
Acota que el 26 de julio de 2012 la Inspección de Policía de Puerto Colombia, a instancias de Inversiones Prisma Nova S.A., quien adquirió el inmueble a la sociedad P. y Cía. S.A., que a su vez lo había obtenido de la demandada en pertenencia, esto es, Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico, llevó a cabo diligencia de desalojo, pese a la oposición que hizo.
Expresa que a fin de «reivindicar la posesión que sobre dicho inmueble le fue arrebatada», presentó demanda contra Inversiones Prisma Nova S.A., asunto del cual conoció el Juzgado Noveno Civil del Circuito, quien, mediante providencia del 6 de agosto de 2013, requirió que se subsanaran algunos requisitos, lo cual oportunamente efectuó, sin embargo, respecto de una de las exigencias, adujo que «se hacía imposible aportar el certificado de tradición actualizado del inmueble objeto del proceso, toda vez que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla no lo expedía, por encontrarse adelantando una actuación administrativa sobre dicho folio; por ello pedí al Juzgado Noveno Civil del Circuito, que oficiara a la referida entidad para que lo expidiera a costa de la parte que represento, o certificara sobre la mencionada situación».
El 21 de agosto de ese año el despacho rechazó la acción, decisión contra la cual interpuso, sin éxito, los recursos de reposición y apelación, por lo que formuló acción de tutela en contra del juzgado «por la abierta violación del artículo 974 del Código Civil», la que le fue negada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Expone que «solicitó al Juzgado Noveno Civil del Circuito la declaratoria de ilegalidad del auto que rechazó la demanda por exigir lo que la ley no manda», quien accedió a tal pedimento y, en consecuencia, el 9 de junio de 2014 dejó sin efectos el proveído por medio del cual rechazó la demanda y procedió a admitir la demanda.
Relata que la sociedad demandada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, el que le fue resuelto en forma desfavorable, igualmente solicitó que se declarara su ilegalidad, petición que también le fue negada, por lo que presentó acción de tutela en contra del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.
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