SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02686-01 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874105628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02686-01 del 23-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC19652-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002017-02686-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC19652-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02686-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida a través de apoderado judicial por Raúl M.F. contra el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa que en su contra promovieron Jorge Eliécer López Gracia y otros.


Del escrito de tutela, en armonía con los demás documentos allegados con éste, la Sala colige que lo que exige la parte actora para la protección de sus prerrogativas superiores, es que se revise la providencia del 17 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá al interior del referido trámite, a fin de verificar si al interior de la misma dicha autoridad jurisdiccional incurrió en «vía de hecho por defecto fáctico» (fl. 242, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en el marco del litigio mencionado, y mediante memorial radicado el 18 de mayo hogaño, advirtió a la sede judicial en mención «de la conducta temeraria, de mala fe y de fraude procesal contenida en los hechos de la demanda», solicitándole, entonces, «ha[cer] uso de[l] deber [consagrado] en el numeral 3º, del artículo 42 del CGP, para (…) preven[ir] remedi[ar] y sancion[ar] los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe (...), [así como] toda tentativa de fraude procesal», ello con sustento en que los documentos en que se soportó la parte actora para formular sus pretensiones, resultan, dicen, ser medios «fraudulentos» tendientes a «inducir a error al Juez» y obtener un «fallo contrario a la justicia».


Refiere que en auto del 17 de julio siguiente, dicha autoridad jurisdiccional, tras estudiar la queja expuesta, se limitó a manifestar que no tendría en cuenta las probanzas por él allegadas en tal oportunidad por extemporáneas, aun cuando, es claro, asegura, que su petición no se encontraba dirigida a cuestionar la etapa probatoria adelantada en el trámite, la que se encontraba ya agotada, sino a «denunciar la conducta delictiva contenida en el [libelo introductor]», pues ello «influye de forma determinante en la sentencia a proferir [allí]».


Señala que con base en la situación fáctica descrita, formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, y acude ahora a este mecanismo excepcional poniendo de presente «la vía de hecho por defecto fáctico» en que se ha incurrido, a fin de que sean salvaguardadas sus garantías primarias (fls. 242 a 248, ídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El titular del Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del juicio ordinario objeto de censura, manifestó que el 25 de julio de 2016, y tras evidenciar que se encontraba ampliamente superado el periodo probatorio, «procedió a señalar fecha para llevar a cabo la...

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