SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40240 del 10-06-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de expediente | T 40240 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7563-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL7563-2015
Radicación n° 40240
Acta 18
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MILTON JAFET P.B. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA.
- ANTECEDENTES
El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas, al mínimo vital y a la «imparcialidad», al interior de los procesos ejecutivos laborales con radicados No. 27-001-22-08-000-2015-00030-020 (1999-00122-00), No. 2000-00126-00, y No. 27001 22 08 000 2014 00035 00.
Del escrito de tutela y sus anexos, se observa que el accionante quien actúa en calidad de apoderado al interior de los procesos de la referencia, aduce tener en el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina «más de 40 procesos», los que indica «desde agosto de 2012 no ha sido posible por la animadversión que [le] tiene [la juez de conocimiento], que los mismos sean reactivados hasta el día de hoy a pesar de que se le ha solicitado por escrito en más de 5 ocasiones en cada uno de esos procesos la reactivación de los mismos, siendo la última petición escrita del 16 de mayo de 2014 en todos los procesos».
Indica que presentó ante la juez «incidente de impedimento y recusación en más de 24 procesos que se tramitan en ese despacho. El día 6 de febrero de 2015 pronunciándose el juez el 6 de marzo de 2015 no aceptando el impedimento porque manifiesta que la ‘enemistad solo existe en la mente mía’, lo que fue aceptado así sin formula de juicio y sin un severo análisis de las pruebas y antecedentes, por el accionado Tribunal Superior de Quibdó, sin apreciar que sus actuaciones perjudiciales y los antecedentes (…) son notorios y demuestran la grave enemistad que existe entre ella y [el accionante] pues no basta sino con revisar su actuaciones (sic) en los procesos en que actuó (sic) como apoderado judicial».
Que teniendo en cuenta que el accionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en virtud del auto de fecha 7 de abril de 2015 confirmó la determinación del juez de primer grado de no acceder a la recusación peticionada, requirió el 14 de abril de 2015 a igual órgano colegiado el control de legalidad del citado auto, a lo cual en virtud del proveído del 20 de abril de 2015 el órgano colegiado señaló su falta de competencia.
Manifiesta que con escrito del 28 de abril de...
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