SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115491 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874105660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115491 del 06-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115491
Fecha06 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3678-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3678-2021

Radicación No. 115491

(Aprobado Acta No.79)

Bogotá D.C., seis (6) abril de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.D.M.M., contra el fallo de tutela proferido el 19 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió parcialmente la solicitud de amparo interpuesta contra las Fiscalías 49 Local, 6 y 26 Seccionales de Villavicencio, la Defensoría de Familia ICBF- Regional Meta Centro Zonal 2 de Villavicencio y la Comisaría de Familia Centro Uno de Itagüí.

Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el asunto: la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Direcciones Regionales del os Departamentos del Meta y Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Juzgado Cuarto del Circuito de Familia de Bogotá y a la señora V.d.S.V.S..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Expone la accionante que a través de una actuación administrativa le otorgaron la custodia y cuidado personal de sus hijos de iniciales H.S.M.V y J.L.M.V., por parte de la Comisaría de Familia de Suba el 20 de enero de 2016, ratificada por el Juzgado de Familia de Bogotá el 17 de mayo de 2016; proceso en el cual fue amonestada con pago pecuniario la señora V.d.S.V.S. madre de sus hijos, al permitir contacto entre los niños ya mencionados y su hijo de iniciales J.S.A.V, condenado por el juzgado de menores de Bogotá por el delito de actos sexuales con menores de 14 años, en el que fueron víctimas sus hijos, a quienes les brinda tratamiento psicológicos para superar los hechos.

La señora V.d.S.V.S., instauró demanda de custodia y cuidado personal, la cual le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Bogotá, quien confirmó la custodia de sus hijos a su favor, posteriormente y ante su traslado por trabajo de ciudad nuevamente accionó las vías administrativas ante la Defensoría de Familia de Villavicencio, en la cual se ratificó la custodia a su favor el 19 de julio de 2019, dejándose claridad de no permitir el traslado de los menores a la ciudad de Medellín para no tener contacto con su hermano, además, debía cumplir con el pago de alimentos, pero esta incumplió; sin embargo, a pesar de estar en mora en la cuota alimentaria, educación, vestuario, le permitió una visita el 13 de diciembre de 2020 para que retornara a los menores al día siguiente, pero no los devolvió a su hogar y los

trasladó a la ciudad de Itagüí a la casa de sus abuelos maternos.

En atención a lo anterior, instauró denuncia penal en contra de V.d.S.V., por ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resolución judicial, la cual le correspondió el 18 de diciembre de 2020 a la Fiscalía 49 Seccional de Villavicencio, posteriormente a la Fiscalía 49 y finalmente a la Fiscalía Sexta, por lo que solicitó el rescate de sus hijos dado el daño en el que se encuentran expuestos ante un inminente peligro, dado que esta puede lograr reunir a sus hijos con el joven del cual fueron víctimas por el delito de actos sexuales, pero ninguna de las accionadas realizó las labores requeridas.

El 26 de diciembre de 2020, puso en conocimiento de la Defensor de Familia del ICBF- Regional Meta, C.Z.V., quien trasladó el 29 del mismo mes su solicitud de medida de protección y rescate de sus hijos a la Comisaría de Familia Centro Uno de Itagüí, pero con esta última no ha podido tener contacto y tampoco ha atendido la petición de rescate; advierte que presentó objeción frente al traslado de su pedimento dado que el domicilio de sus hijos no es otro sino el que habitan, estudian y están bajo su cuidado, no pudiéndose tener como domicilio el municipio al que fueron trasladado bajo engaños.

Resaltó que 4 decisiones adoptadas le han ratificado la custodia de sus hijos desde el año 2015, esmerándose en su cuidado, aprendiendo labores de hogar y encontrando un trabajo que le permitiera tenerles el cuidado directo.

Considera que las actuaciones de la señora V.d.S.V. son ilegales y afectan la estabilidad emocional, psicológica e intelectual de sus hijos y hasta la fecha las autoridades no han actuado frente al rescate.

Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y los de sus hijos, a la unidad familiar, acceso a la administración de justicia y tener una familia, en consecuencia, se ordene a las accionadas efectuar el rescate inmediato de sus hijos que se encuentran en la casa ubicada en la carrera 51 No. 55-30 Piso 2, V.P., Itagui- Antioquia, y se retornen a la calle 35 No. 14 E 59, Casa 8-23, Urbanización Santa Catalina IV de la ciudad de Villavicencio, además, se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, ampliar su denuncia para incorporar material probatorio en su condición de víctima, dado que han presentado solicitud física y por correo electrónico y no han obtenido respuesta.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por un parte, tuteló el derecho fundamental del accionante respecto a la Comisaría de Familia Zona Centro Uno de Itagüí y la Defensoría de Familia ICBF- Regional Meta, Centro Zonal 2 de Villavicencio, al evidenciarse que estas autoridades vulneraron el derecho al debido proceso administrativo invocado por el señor J.D.M.M..

Lo anterior, teniendo en cuenta que, por parte de dicha Comisaría, no se materializó el envío de la citación y notificación del auto proferido el 6 de enero de 2021 por medio del cual se dio apertura a la investigación administrativa para el restablecimiento de los derechos de los menores de edad H.S.M.V. y J.L.M.V.; además, se solicitó a esta autoridad, garantizar celeridad de los procesos administrativos...

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