SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01707-00 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874105770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01707-00 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01707-00
Fecha04 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8468-2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8468-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01707-00

(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Y.J.V. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de segundo grado proferida en el marco del proceso de pertenencia que promovió en contra del Consorcio Chambacú Ltda y del Banco Caja Social S.A., mediante la cual se revocó la sentencia pronunciada el 5 de febrero de 2018 por el Juez Quinto Civil del Circuito de la mentada urbe, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.


Por lo anterior, solicita de manera concreta, que se deje sin valor ni efecto la providencia dictada por el ad quem el 23 de mayo pasado.


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que ha detentado la posesión real y material de los bienes objeto del litigio de usucapión sobre el que versa la queja excepcional desde el 28 de septiembre de 2004, calenda en la que el consorcio Chambacú Ltda le entregó el «apartamento 2B, torre III del Edificio Parque Residencial Laguna de San Lázaro, II etapa y el garaje 45» del mismo, generándose pleno convencimiento de haber adquirido dichos bienes.


Indica que esa situación fue plenamente demostrada en el juicio memorado, el cual fue instaurado en contra de la citada sociedad y del Banco Caja Social S.A., el que por reparto correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, quien ordenó la inscripción de la demanda en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, momento para el cual «no se encontraba vigente ninguna medida cautelar a favor de un tercero»; que no obstante lo anterior, y al percatarse la citada entidad bancaria de la demanda inscrita, procedió a registrar la adjudicación que fue dispuesta a su favor en trámite ejecutivo hipotecario respecto del cual ninguna anotación obraba en los certificados de tradición de los inmuebles solicitados en pertenencia.

Refiere que proferida sentencia a su favor, en la que se declaró la adquisición de los bienes reclamados por el fenómeno de la prescripción adquisitiva de dominio, el Banco Caja Social S.A. la recurrió en apelación, fundando su descontento en tres puntos a saber: i) «que el demandante no detenta la posesión del bien inmueble, porque ésta la tiene según su dicho la secuestre»; ii) «que no tiene el demandante justo título y buena fe, porque el contrato de compraventa es nulo, cuando antes de éste exis[ía] un embargo registrado y porque (…) [se] cancel[ó] la anotación que acreditaba como propietario (…) [al Consorcio Chambacú Ltda.]»; iii) «que no se probó que el demandante desconociera el secuestro o si lo conocía debido al registro del embargo y que según el secuestre al intentar realizar la diligencia dejó una constancia en la que dice que no lo dejaron entrar al apartamento, por lo que sobre éste no se pudo materializar la diligencia de secuestro, pero sí sobre el parqueadero»; iv) «que realizó el pago del impuesto predial»; y, v) «que el arrendatario del poseedor S.H.U., reconoció dominio ajeno».


Finalmente refiere, que pese a que lo anterior, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al momento de resolver la alzada en contra de sus intereses, descendió al estudio de otras...

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