SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-02122-01 del 22-10-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002012-02122-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Octubre 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 17 de octubre de 2012)
Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2012-02122-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de de 19 septiembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada por Martha Piedad Becerra Murcia, quien aduce su calidad de Gerente Zonal Meta de Nueva E.P.S. S.A., contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso, objetivo con fundamento en el cual reclama que se decrete “la nulidad de lo actuado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y en sede de consulta Tribunal Superior de Yopal dentro del incidente de desacato No. 2012-0015, desde el auto admisorio (…) a efectos de que se adelante en cumplimiento de la normatividad vigente, al igual que el trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta”, petición a la que subsidiariamente prosiguió la de “Revocar íntegra y en todas su partes la providencia de fecha 30 de julio de 2012 emitida” por el citado Juzgado (fl. 15, cdno. 1). Como medida provisional solicitó que se dejara sin valor ni efecto la medida de arresto y la multa que le fue impuesta en el aludido trámite hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional (fl. 1, ib.).
En apoyo de ese propósito, señaló que con ocasión de la acción de tutela interpuesta en su contra por un usuario para efectos de obtener la prestación de servicios integrales de salud, el Despacho cuestionado profirió sentencia de 12 de abril de 2012, en la que acogió dicha pretensión y le ordenó “suministrar el tratamiento integral a D.J.S.G., entendido este en el suministro de medicamentos y demás elementos y autorizaciones que requiera para recuperar su salud, conforme a las autorizaciones que requiera para recuperar su salud, conforme a las prescripciones ordenadas por el medico(s) tratante(s), en el tiempo estipulado, sin dilaciones y en la posología prescrita; procedimientos y exámenes paraclínicos; atención a terapias que hagan parte del proceso de rehabilitación integral y estén encaminados a mejorar la calidad de vida, reiterando cuando lo quiera o sea ordenado por el médico o médicos tratantes. A., que puede reclamar su costo o pago ante el FOSIGA (sic), cuando sea necesario” (fls. 57 y 63, ib.)
En ese procedimiento, afirmó la actora que le manifestó al fallador que la cirugía de ortopedia se “direccionó (…) a la Clínica Casanare y que la usuaria no la aceptó pues quería que dicho procedimiento fuese materializado en la Clínica Boyacá de la ciudad de Sogamoso”, por lo que procedió a “direccionar por conducto de los proveedores contratados para ese efecto todos los servicios (…) ordenados por los médicos tratantes”. Sin embargo, J.C.S.C., en representación de su hija D.J.S.G., promovió incidente de...
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