SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95953 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874105864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95953 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21721-2017
Número de expedienteT 95953
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP21721-2017

R.icación 95953

(Aprobado Acta No. 437)

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el representante legal de HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA –HELICOL-, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Al trámite fueron vinculados el señor F.P.B., la sociedad Aerovías Nacional de Colombia S.A. Avianca S.A., Petroleum Aviation and Services S.A., el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá en Descongestión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, F.P.B. promovió proceso ordinario laboral contra HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA –HELICOL- y Petroleum Aviation and Services S.A., y por esa vía solicitó que se declare la continuidad de los servicios prestados entre el 16 de abril de 1982 y el 31 de enero de 2002 en esas sociedades. Así mismo, reclamó en reconocimiento de los derechos derivados de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo y la responsabilidad solidaria de estas empresas en el pago de las obligaciones laborales.

En consecuencia, pidió que se ordene su reintegro sin solución de continuidad, el pago indexado de salarios y prestaciones sociales, viáticos causados, intereses moratorios y demás derechos que se prueben en el proceso.

Agotado el trámite correspondiente, por sentencia del 30 de noviembre de 2009, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA –HELICOL- a reintegrar a F.P.B., junto con el pago indexado de salarios y prestaciones desde el 31 de enero de 2002 hasta el momento en que se materialice dicha orden. A la par, declaró probadas las excepciones presentadas por Avianca S.A. y absolvió a Petroleum Aviation And Services S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la anterior determinación la parte accionante la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 28 de enero de 2011. En desacuerdo, la recurrió en casación, pero el 30 de agosto de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

Para el efecto, consideró que las pruebas practicadas dan crédito a las afirmaciones de F.P.B., respecto de la obligación a cargo de HELICOL S.A. de dar aplicación al acuerdo de solidaridad suscrito entre sus empleadores el 12 de junio de 1990, conforme con el cual, estaba compelido a vincularlo, por virtud de la terminación del contrato con Petroleum Aviation And Services S.A.

En contraposición, el actor argumenta que los funcionarios judiciales omitieron valorar las pruebas aportadas con el propósito de demostrar que la terminación del contrato se originó en la renuncia presentada por P.B., luego de que le fuera reconocida la pensión de jubilación por parte de la Caja de Auxilios y Prestaciones de los Aviadores Civiles –CAXDAC- en junio de 1999.

Lo anterior, precisó, en razón a que si bien el Acuerdo celebrado el 12 de junio de 1990 con el C.P.B. imponía a HELICOL la obligación de «reenganchar» al trabajador una vez finalizara el contrato con Petroleum Helicopters de Colombia S.A., hoy Petroleum Aviation And Services S.A., también lo eximía de tal compromiso si la terminación tenía origen en una justa causa, tal y como ocurrió.

Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales solicitó que se dejen sin efecto las decisiones judiciales adversas y, consecuente con ello, se ordene a la Sala de Casación Laboral que emita una nueva decisión, esta vez favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 4 de diciembre esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y terceros con interés. Todos ellos guardaron...

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