SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95921 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874105938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95921 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21728-2017
Número de expedienteT 95921
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP21728-2017

Radicación n° 95921

(Aprobado Acta No. 437)


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de JOSÉ CARMELO CONSUEGRA en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía Quinta Seccional, ambos de Vélez (Santander), así como las partes e intervinientes del proceso penal que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, contra JOSÉ CARMELO CONSUEGRA y otros procesados, se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 por el delito de hurto calificado y agravado.


El 15 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez.


Durante la audiencia preparatoria celebrada el 20 de junio siguiente, la defensa pidió la exclusión de dos testimonios solicitados por la Fiscalía General de la Nación, en razón a que no fueron descubiertos en debida forma. El despacho judicial mencionado decidió aplicar las medidas correctivas contenidas en el artículo 346 del código de procedimiento penal del 2004 y rechazar la práctica probatoria de aquellos medios de prueba.


La Fiscalía interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la revocó el 16 de noviembre de 2017 , para en su lugar decretar la práctica de los testimonios controvertidos, al considerar que, si bien inicialmente no se realizó en debida forma el descubrimiento conforme lo establece el numeral 5º literal C del artículo 337 de la normativa mencionada, también lo es que con posterioridad a la audiencia de acusación se subsanó dicha situación.


Argumentó el peticionario que la decisión de segunda instancia quebranta sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, al desconocer que el ente acusador omitió sin justificación realizar el descubrimiento respectivo durante la audiencia de acusación, razón por la cual no podía subsanar dicha irregularidad en una etapa diferente. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Con auto del 4 de...

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