SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95602 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95602 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP22113-2017
Número de expedienteT 95602
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP22113-2017

Radicación n° 95602

Acta 437




Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por A.R.R., respecto del fallo proferido el 25 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad y el Instituto Penitenciario y C.I., trámite que se hizo extensivo al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la misma capital –COMEB PICOTA-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad y dignidad.



1. ANTECEDENTES


Los hechos sustento de la petición de amparo los sintetizó la Corporación de primera instancia en los siguientes términos:


«1. Adujo el accionante que mediante acta de 24 de agosto de 2016, el Consejo de Evaluación y Tratamiento de COMEB PICOTA lo clasificó en fase de mediana seguridad, lo cual, en criterio del accionante, indica que su proceso de resocialización en el mencionado centro de reclusión ha sido progresivo.


2. Aseguró que el Área Jurídica del mismo establecimiento emitió concepto desfavorable para la concesión del permiso administrativo de 72 horas, con el argumento que al haber sido condenado por un juzgado especializado, no tendría derecho a tal beneficio.


3. Argumentó que si bien el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 establecía como uno de los requisitos para acceder al citado permiso haber cumplido el 70% de la pena impuesta por la justicia especializada, tal norma fue derogada en el año 1997, razón por la cual no podría ser aplicada para negarle su petición.


Agregó que el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, el cual prohibía de manera general los beneficios administrativos y judiciales para delitos de conocimiento de jueces especializados, también fue derogada tácitamente por el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, situación que se mantuvo al entrar en vigencia el sistema penal acusatorio, el cual debería serle aplicado en virtud del principio de favorabilidad.


4. Citó a continuación la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2006, relativa a la vigencia del citado artículo 11 de la Ley 733 y señaló que el INPEC expidió la Resolución No. 7302 de 2005, en atención a criterios “peligrosistas y temerarios”, por cuanto a través de la misma revivió el requisito referido al cumplimiento del 70% de la sanción, motivo por el cual debería considerarse inconstitucional.


5. Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad y...

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