SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78977 del 13-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78977 del 13-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4881-2018
Número de expedienteT 78977
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4881-2018

Radicación n.° 78977

Acta Extraordinaria 28

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala se pronuncia frente a la impugnación interpuesta por el tutelante J.G.R. MAYA contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

El señor J.G.R.M., instauró acción de amparo con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Fiscal 170 Local SAU de Medellín.

Explicó que el 7 de abril de 2017, presentó querella contra la señora P.d.S.M.S., «por hechos de ocurrencia continuada», desde el mes de septiembre de 2016 hasta marzo de 2017; que si bien los hechos del accionante en la noticia criminal son extensos y por ello confusos en algunos pasajes, son completamente entendibles «para cualquier persona con una mediana capacidad de comprensión lectora, requisito indispensable para desempeñarse como funcionario público en la [R]ama [J]udicial»; que el 28 de agosto de 2017, la Fiscal 170 Local SAU de Medellín decidió archivar la denuncia «por la causal objetiva de caducidad», acto del que, dice, no fue notificado.

Que el 13 de septiembre del año anterior solicitó reactivar las diligencias y nunca tuvo respuesta; que el 21 de noviembre siguiente elevó derecho de petición ante la funcionaria, pidiendo fuera desarchivado el proceso penal de «SPOA 0500160002482017-07592»; que al 8 de enero de 2018 no había recibido contestación; que presentó una acción de tutela para buscar obtener pronunciamiento de la Fiscal 170 Local; que el 15 de enero del año en curso fue notificado de la respuesta entregada en el curso de la protección constitucional; que en esta se aduce por la accionada que no es posible atender la solicitud en atención a que «los hechos que contienen la querella son anteriores al término de caducidad de los delitos querellables»; que si bien se encuentran conductas ocurridas en marzo de 2017, para estos no se encontraron elementos probatorios que los sustentaran; que es un «profesional del derecho independiente, que se vale de su honra, integridad moral y percepción objetiva de terceros para desempeñar su labor y generar confianza en sus clientes»; que con el actuar de la autoridad accionada, se le ha generado «un perjuicio cierto, irremediable y a (sic) antijurídico […]».

Con fundamento en las situaciones narradas, pidió amparar los derechos invocados y ordenar a «la Fiscal que conoce la causa que reanude la investigación o en su defecto se disponga el cambio de fiscal». (fols. 1 a 5).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de enero de 2018, el juez constitucional de primer grado, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido la Fiscal 170 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, refirió que la querella formulada por el señor J.G.R.M. contra P.d.S.M.S. por el delito de injuria, fue archivada el 28 de agosto de 2017 por la causal objetiva de caducidad, teniendo en cuenta que la conducta denunciada ocurrió el 14 de septiembre de 2016 y la queja se presentó el 7 de abril de 2017; que el 21 de noviembre del año anterior el tutelante solicitó reactivar las diligencias, petición a la que se dio respuesta el 11 de diciembre de 2017 y 15 de enero de 2018.

Que esa comunicación no tiene recursos, pero como la causal es objetiva, conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004, el reclamante podía acudir al Juez de Control de Garantías para que este valore si se respetó el debido proceso y resuelva si hay lugar o no a desarchivar la actuación; que el tutelante no acudió a este mecanismo para hacer valer el derecho que dice le asiste, por tanto la tutela es improcedente. (fols. 56 a 57)

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Para arribar a esa decisión consideró que el quejoso cuenta con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías, para que resuelva si es procedente el desarchivo del «SPOA 0500160002482017-07592». (fols. 58 a 60)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo, el demandante la apeló, para lo cual pidió que el superior revise la decisión de primera instancia «toda vez que incurre el fallador en error esencial de derecho, específicamente respecto de la procedencia del ejercicio de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la justicia en el contexto del desarchivo de un proceso penal»; que este tema no está suficiente reglado en el ordenamiento jurídico y esto «conlleva una inevitable sombra que opaca los derechos de las víctimas. En este punto la titularidad de la acción penal en cabeza de la fiscalía lleva a la realidad jurídica a un punto de quiebre en el cual si a la víctima no se le garantizan los derechos inherentes al daño que sufre entonces...

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