SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53557 del 07-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874106273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53557 del 07-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha07 Mayo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53557
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5809-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL5809-2014

Radicación n° 53557

Acta n° 15

Bogotá, D.C., siete (07) días de mayo de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la apoderada judicial L.A.A.M. contra la providencia dictada el 11 de marzo de 2014 por la SALA SEGUNDA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES

Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad procesal, seguridad jurídica, contradicción, y al acceso a la administración de justicia.

Relató el accionante que promovió demanda ordinaria laboral contra P.C.S.E., S.V.L. y S.L.; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena por medio de auto de 23 de agosto de 2013 admitió la demanda, y ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días.

Expresó que la notificación por aviso a las demandadas se realizó el 25 y 26 de septiembre de 2013, es decir, que el 10 y 11 de octubre de 2013 se vencieron los términos establecidos legalmente; que el 08 de octubre S.L. presentó escrito de contestación de demanda; que Promoambiental S.A, no contestó la demanda dentro del término legal.

Afirmó que el 22 de octubre de 2013, presentó solicitud de reforma de demanda, con base en la contestación realizada por SOVEL Ltda; que el día 29 de octubre de 2013, después de haber transcurrido 20 días desde el vencimiento del término para contestar la demanda, el secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena radicó oficio No. 2744 manifestando que por error involuntario el escrito de contestación de la demanda por parte de Promoambiental S.A, había sido recibido en su despacho, razón por la cual realizaba la respectiva remisión al Juzgado de Conocimiento.

''>Expuso que el 21 de Noviembre de 2013, la autoridad judicial accionada dictó providencia en la que admite la contestación por parte de Promoambiental S.A,> aludiendo que fue presentada en legal forma, y dentro de la oportunidad correspondiente, admitiendo además la reforma de la demanda; que esta decisión va en contra a derecho, y a las ritualidades propias del debido proceso «pues me niega la oportunidad de pronunciarme sobre la contestación hecha por la demandada Promoambiental Caribe S.A.».

Dijo que interpuso recurso de reposición contra el auto anteriormente referido, y que por auto de 10 de febrero de 2014 la autoridad judicial accionada, decidió no reponer la decisión recurrida, concediendo un término adicional para la reforma de la demanda sin que los argumentos que motivaron el recurso fueran valorados por el juez.

Sostuvo que al efectuarse la presentación del escrito de contestación por parte de la demandada ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, no puede entenderse que cumplió con su deber de contestar la demanda debido a que en el Articulo 107 del Código de Procedimiento Civil señala que será la fecha de presentación del escrito en la secretaria del juzgado respectivo la que deberá tomarse en cuenta, en este caso sería el 29 de octubre de 2013

Indicó que la autoridad judicial accionada, viola los derechos constitucionales invocados debido a que

Solamente las medidas adoptadas con sujeción a derecho, implican una carga para los asociados de respetar sus posibles efectos, al ser vinculantes. Así, por ejemplo, no es dable pretender que estando dentro de un término procesal perentorio como es la contestación de la demanda ante un Juzgado respectivo que le envió citatorio para que se notificara del auto que admite una demanda en su contra, y ante su inasistencias decide cumplir lo dispuesto en el artículo 320 del C.P.C., y notifica al ente demandado por aviso, el abogado de la entidad demandada, decida ir a presentar su escrito de contestación en el Juzgado vecino, y pretender que la administración de justicia avale este proceder, pues a través de ella, como se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados; pero a contrario sensu, cuando el mismo ordenamiento jurídico excluye dicha posibilidad no puede por ningún motivo, ni siquiera, por la autonomía e independencia judicial del juez, o la costumbre popular, transformar una práctica prohibida en una figura acorde a derecho y, adicionalmente, otorgarle efectos jurídicos positivos para el devenir de la comunidad, pues estaría usurpando las funciones del legislador sacrificando la justicia social.

Aludió que en el proceso ordinario laboral, más exactamente en los autos referidos, se evidencia un defecto procedimental, que la autoridad judicial accionada de forma arbitraria, actuó en contra del ordenamiento jurídico, vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena:

Declarar la nulidad procesal de los autos de fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante el cual se da por contestada la demanda por parte de la demandada Promoambiental Caribe S.A E.S.P., y el auto de fecha 10 de febrero de 2014. (…) DECLARAR, tener por no contestada la demanda por la entidad demandada P.C.S.E., a través de su representante legal, por extemporánea (fl. 9 a 10)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 03 de marzo de 2014, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción de tutela, vinculó a las empresas PROMOAMBIENTAL DEL CARIBE S.A ESP, S.V.L. y SOVEL LTDA.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, precisó que mediante auto de 21 de noviembre de 2013, se admitieron las contestaciones de la demanda, al considerar que las mismas fueron presentadas en legal forma y dentro de la oportunidad debido a que, presentó su escrito el día 09 de octubre de 2013, el cual iba dirigido al despacho correspondiente pero que hubo error por parte del ente demandado como del despacho receptor, y que si bien es cierto el funcionario judicial que lo recibió debió percatarse que el memorial no pertenecía a ningún proceso, esto no implica la desestimación de la contestación referida (Fls. 11 a 13)

La empresa Promoambiental del caribe S.A. E.S.P indicó que rechaza la presente acción por improcedente «pues lejos de dirigirse a la preservación del debido proceso, lo que está atacando a la juez accionada por una supuesta vía de hecho solo por circunstancia de que uno o unos recursos se hayan resuelto en sentido distinto al pretendido» ( Fls. 181 a 183)

La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, denegó la presente acción de tutela por considerar que:

La actora no careció de medios de defensa ni se le vulneró el debido proceso, pues el despacho...

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