SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00158-01 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00158-01 del 19-06-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00158-01
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7842-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7842-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00158-01

(Aprobado en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela interpuesta por Bailby Yusely Ramos Jerez y L.J.N. en representación del menor XXX contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a C.O.R.N., M.I.N.H., C.O.R.C., R.R.J., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “C. de la Fuentes Lleras”, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado accionado.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

Las accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, ejercicio efectivo de la maternidad, derecho del niño al desarrollo armónico e integral y su especial protección a favor del menor XXX que estiman vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018 que negó la solicitud de permiso de salida del país por indebida valoración probatoria y no tener en cuenta el interés superior que le asiste al pequeño, lo cual originó una determinación contraria a derecho.

Por tal motivo, pretenden se ordene «autorizar a que el menor [XXX] salga del país con destino a la ciudad de Zaragoza, estado de Aragón – España con el objeto de reunificarse con su madre BAILBY YUSELY RAMOS JEREZ (…) y establecer allí de ahora en adelante su residencia, y en consecuencia reasumir por parte de su progenitora la custodia y cuidado de su hijo [XXX], permiso que se solicita de manera sea otorgado de manera indefinida, toda vez que las circunstancias particulares del caso no conducen a un permiso con limitación temporal, considerando que lo que se pretende es que el niño resida en el exterior junto con su madre.

…Adicional a lo anterior, me permito si bien no se hace referencia en la demanda en su ítem de pretensiones, más si se solicitó en la oportunidad de los alegatos de conclusión, se ordene el restablecimiento de la custodia y cuidado personal del niño [XXX] en cabeza de su progenitora, pues se tiene que esto resulta consecuencial a la pretensión elevada, por lo tanto dando prelación al interés superior del niño y con el fin de proteger sus derechos fundamentales, se ordene que a partir de la fecha en la cual [XXX] salga del país al encuentro con su señora madre quien se encuentra en Zaragoza, estado de Aragón España, la custodia personal del niño retorne en cabeza de la demandante.

…En concordancia con todo lo anterior, se establezca el régimen de visitas a favor del señor C.R. NIEVES en su calidad de padre de [XXX][Folios 27-28,c.1]

B. Los hechos

1. La accionante B.Y.R.J. interpuso contra su ex pareja C.O.R.N. solicitud de permiso de salida del país de su menor hijo XXX con destino a la ciudad de Zaragoza, estado de Aragón – España con el objeto de reunificarse con su descendiente y establecer allí su residencia de forma permanente, así mismo, reasumir la custodia y cuidado del pequeño.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que conformó una unión marital de hecho con la parte demandada durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2014 a octubre de 2015 y de cuya unión se procreó al menor XXX de tres años de edad.

2.1. Que el 16 de junio de 2016 se llevó a cabo diligencia de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “C. de la Fuente Lleras” Regional Santander en la que se acordó que la custodia del niño estaría a cargo de la actora y se fijó como cuota de alimentos a la parte pasiva la suma de $200.000 mensuales y el 50% de los gastos de educación, seguros médicos y vestuario que demande el menor.

De igual modo, se acordó respecto a las visitas que el extremo demandado estaría con su hijo todos los fines de semana.

2.2 Que de manera injustificada la parte demandada desde el 1º de noviembre de ese año comenzó a incumplir sus obligaciones como padre, razón por la cual la tutelante interpuso denuncia en su contra por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional de Floridablanca – Santander, la cual se encuentra en curso con el radicado 2017-00507.

2.3. Que también la accionante convocó a su ex pareja por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a audiencia de conciliación el 24 de julio de 2017, oportunidad en la que se solicitó acordar una nueva forma de pago de las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de abril a julio de ese año, por un valor de $856.000 y se cumpliera con el suministro de las mudas de ropa, lo cual no fue debidamente acatado por la parte demandada.

2.4. Que el 8 de junio de 2017, la accionante contrajo matrimonio civil con Á.J.G.H. de nacionalidad español según registro civil de matrimonio No. 06823553 de la Notaría Segunda de Floridablanca.

2.5. Que en vista que no fue posible a la actora concretar en Colombia una alternativa laboral que le permitiera acceder a unos recursos económicos constantes y suficientes para cubrir los gastos que demanda el menor, situación que sumada al hecho del incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de su progenitor, quien también tiene problemas de alcoholismo, se vio en la obligación de buscar posibilidades en el país de su cónyuge, lugar donde encontró un trabajo como niñera.

2.6. Que ante la oportunidad laboral la tutelante decidió establecer su residencia en la ciudad de Zaragoza, estado de Aragón – España junto con su actual pareja, situación que le fue informada a la parte demandada y mediante acta No. 354 de fecha 28 de septiembre de 2017 suscrita en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acordaron voluntariamente darle la custodia a la abuela materna L.J.N. ahora también accionante.

2.7. Que una vez instalada en el país español la tutelante Bailby Yusely Ramos Jerez realizó las respectivas diligencias para el empadronamiento el cual se encuentra en trámite y fijó su domicilio en E.A., número 5, piso 1, puerta E – Zaragoza, distrito postal 50007, residencia que ocupará con su esposo en arriendo.

2.8. Que era necesario que la accionante Ramos Jerez viajara anticipadamente a España con el fin de lograr previo a la llegada del menor, la organización del inmueble donde va a residir y diligenciar los trámites correspondientes para la ubicación del Colegio y cupo escolar del pequeño.

2.9. Que si le es obtenido el permiso para la salida del país del menor, se garantiza su acompañamiento por la actora L.J.N., quien tiene la custodia entre tanto permanezca en Colombia.

2.10. Que la parte demandada se negó a conceder el permiso para la salida del país del pequeño, pese a que garantiza permitir la continuidad de la relación padre – hijo mediante «comunicación instantánea y virtuales, además de procurar el regreso a Colombia del niño en la temporada de vacaciones de mitad de año, cada año, cuando al respecto los padres acuerden, y sea posible para el progenitor recibirlo en el país.»

3. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de B., autoridad que la admitió el 8 de noviembre de 2017 y dispuso la notificación a la parte demandada.

4. El extremo pasivo se opuso a la prosperidad de las pretensiones para cuyo efecto señaló que no ha incurrido en incumplimiento de su obligación alimentaria para con su hijo y no obra constancia o prueba efectiva que permita evidenciar que la actora encontrará una vida y trabajo estable en el extranjero por cuanto lo que se observa son meras expectativas.

5. Una vez trabada la Litis mediante auto del 15 de enero de 2018 se fijó fecha de realización de la audiencia de instrucción y juzgamiento para el 22 de marzo siguiente.

6. Llegado el día acordado se recibieron los testimonios de L.J.N., R.R.J., M.I.N.H., J.S.R.N. e interrogatorio de parte a C.O.R.N..

En la misma audiencia se emitió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda tras considerar que de las pruebas recaudadas no se demostró de manera fehaciente una situación de estabilidad frente a la progenitora B.Y.R.J. en el extranjero que garantice la satisfacción de las necesidades y protección de los derechos del niño cuyo permiso de salida del país se peticiona.

7. En criterio de las accionantes se vulneraron los derechos del menor con la decisión adoptada por el juzgado accionado por cuanto dejó de valorar íntegramente las pruebas aportadas al proceso en las que demostró que en España puede satisfacer las necesidades alimentarias y educativas de su hijo, máxime cuando el padre no cumple con las obligaciones a su cargo de manera continua y completa, sin embargo la autoridad demanda optó por negar sus pretensiones mediante apreciaciones subjetivas acerca de su «estabilidad emocional y laboral» las cuales puso en...

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