SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 686792214002018-00019-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 686792214002018-00019-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8487-2018
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 686792214002018-00019-01



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8487-2018

Radicación n.° 68679-22-14-000-2018-00019-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la acción de tutela promovida por W.H.S.A. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de V.; trámite al cual se ordenó vincular a las partes intervinientes en el proceso objeto de revisión constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo, salud y vida en condiciones digna, que considera vulnerados por la Autoridad Judicial accionada al desestimar la liquidación del crédito practicada por la secretaría del Juzgado, de la que deduce el pago total de la obligación y levantamiento de cautelas; en su lugar, impartir trámite a la objeción que propuso la ejecutante.


Por tal motivo, pretende que se deje sin efecto el auto de 24 de abril de 2018, por medio del que se adoptaron dichas determinaciones; además, que se ordene a la Juzgadora a no resolver la objeción propuesta contra la liquidación del crédito, se disponga la vigilancia administrativa de los procesos que se adelantan en su contra y se compulse copias de la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura. [F.s 1-9, c.1]


B. Los hechos



  1. Miller Edith C.A. en representación de su hijo menor Thomas Jerónimo Sánchez Cepeda, instauró proceso ejecutivo en contra W.H.S.A. –aquí accionante- por medio del cual pretendió cobrar las cuotas alimentarias, los gastos de educación adeudados por el progenitor y los rubros que se causen a partir de la presentación de la demanda. [F.s 9-18, exp. 2013-00062]


  1. Asumió el conocimiento del asunto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de V.-Santander, autoridad que, el 14 de julio de 2016 libró mandamiento ejecutivo por los capitales relacionados en la demanda, dispuso la integración del contradictorio, enterar a las centrales de riesgo y decretó cautelas sobre los bienes del ejecutado, entre otras resoluciones. [F.s 20-25, Ib.]


  1. En la oportunidad pertinente, el demandado propuso las excepciones de «INEXISTENCIA DE CAUSAL INVOCADA», INEXISTENCIA DE LA ACCIÓN» y «PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN». [F.s 38-39, Ib.]


  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 6 de septiembre de 2016 la Juzgadora resolvió rechazar de plano los medios de defensa invocados por no estar enlistados en el numeral 2º del artículo 422 del C.G.d.P.; por consiguiente, ordenó seguir adelante con la ejecución, la liquidación del crédito y de las costas, esta ultimas impuestas a la parte vencida. [F.s 41-44, Ib.]


  1. En desacuerdo con dicha providencia, el accionado interpuso el recurso de reposición. [F.s 45-475, Ib.]


  1. El 12 de octubre de 2016, la Juez mantuvo incólume la determinación, tras considerar que «conforme a la interpretación de la norma el querer del legislador es que se predique cancelación de la obligación, sin que se pueda hacer elucubraciones propendiéndose justificar el actuar del ejecutado en este asunto, es decir, hablar de abonos o pagos parciales». [F. 48, Ib.]


  1. El 22 de septiembre de 2017, la demandante elaboró la liquidación del crédito por saldo a favor de $19.697.096, respecto de la cual el accionado la objetó por no comprender los abonos realizados; para demostrarlo, solicitó que se practicara de nuevo el cálculo a través de la secretaría o por perito. [F.s 53-63 y 83, Ib.]


  1. El 13 de octubre de 2017, el Despacho aprobó la liquidación de la ejecutante y rechazó la objeción propuesta por «no cumpl[ir] con los presupuestos descritos en el numeral 2º del canon 446 ibídem, es decir, para la procedencia de la objeción debe adosar una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que se le atribuyen a la liquidación objeto de traslado». [F.s 84-85, Ib.]


  1. Inconforme con la decisión anterior, el señor Sánchez...

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