SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98437 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98437 del 19-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteT 98437
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8145-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8145-2018

Radicación nº 98437

(Aprobado en Acta nº 199)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante R.V.O. contra el fallo de 17 de abril de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Único Promiscuo del Municipal de Yaguará (Huila), dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de inasistencia alimentaria.

A la actuación fue vinculado el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Fiscalía 19 Local de Yaguará (Huila).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante R.V.O. presenta acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila), al considerar afectados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, dentro del proceso penal que se le adelantó ante esa autoridad por el delito de inasistencia alimentaria.

Refiere que mediante fallo de 7 de septiembre de 2017, le fue impuesta la pena principal de 26 meses y 20 días de prisión como autor responsable de tal reato, cuya determinación no fue objeto de recurso alguno.

En firme, correspondió su vigilancia al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Estima el censor que el proceso penal que le fue adelantado adolece de varios vicios sustantivos y de procedimiento, cuando en el desarrollo de la audiencia preparatoria no fueron descubiertas la totalidad de los elementos de prueba, como el acta de conciliación por concepto de alimentos.

Asegura que fue arrimado un acuerdo de cuota alimentaria de mucho tiempo atrás, cuando tenía ingresos y podía responder, por lo que en su parecer estima que la valoración probatoria esta viciada, lo cual da lugar a revocar el fallo condenatorio.

Agregó que el juez de ejecución de penas tampoco ha resuelto sus peticiones de permiso para trabajar, limitándole la posibilidad de tener ingresos para suministrarle a su menor hijo enfermo del corazón.

Por lo demás, aduce que no tuvo una adecuada defensa técnica, por lo que debe disponerse el cambio del defensor de oficio que actualmente lo representa.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas e involucradas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

En respuesta, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará se opuso a la prosperidad de la demanda, cuando la actuación procesal se ciñó al debido proceso, en el que contó con plenas garantías para la defensa de sus derechos, sin que haya sido impugnada la providencia de condena.

Destacó que el actor durante el curso del juicio oral aceptó los cargos, la cual quedó verificada, siendo dictada sentencia en audiencia de 7 de septiembre de 2017 en presencia de todos los sujetos procesales, sin que fuera objeto de recurso alguno, por lo que desde ahí se aprecia desconocido el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela y la conduce a su improcedencia.

En ese mismo sentido se pronunció la Fiscalía Local de Yaguará.

Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva señaló que en efecto, el proceso surte la fase de la ejecución de la pena ante el Juzgado 3° de esa especialidad, sin que esté pendiente por evacuar alguna petición del sentenciado relativa a un permiso para trabajar, ni exista memorial pendiente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 17 de abril de 2018, negando el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el actor, en consideración a que no se respetó el presupuesto de subsidiariedad que rige el amparo, cuando dejó pasar la oportunidad para interponer los recursos procedentes para debatir el contenido de la sentencia condenatoria de cara los vicios que estima estructurados.

Agregó que tampoco se advierte alguna afectación por parte del juez de ejecución de penas, ya que el interesado no demostró siquiera sumariamente que haya presentado petición alguna sobre permiso para trabajar. Además, que cuenta con tal posibilidad en el curso de la vigilancia de la sanción.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda, en especial, sobre la ausencia de un acta de conciliación de la que se desprendiera su obligación alimentaria, por lo que la sentencia condenatoria está viciada.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente para conocer de la impugnación promovida contra la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Superior de Neiva, al ser su superior jerárquico correspondiente.

2. Procede la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor al debido proceso, libertad e igualdad, al proferir sentencia condenatoria en su contra.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el presupuesto general de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción contra providencias judiciales.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los...

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