SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76627 del 21-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76627 |
Número de sentencia | STL19907-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL19907-2017 Radicación no 76627
Acta nº. 43
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS quien actúa en causa propia y como representante legal de INVERSIONES FERVAR LTDA contra la sentencia del 4 de octubre de 2017 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN, frente a los JUZGADOS CINCUENTA Y NUEVE CIVIL MUNICIPAL y CUARENTA Y CUATRO del CIRCUITO ambos de Bogotá y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El promotor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos «13, 29, 58, 228 y 230 de la Constitución Política», presuntamente vulnerados por la accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela se colige que en el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá cursó el juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado por la sociedad acá querellante contra Sandra Liliana Barragán Medina, Ó.A.G.R., R.L.B.L. y María Helena Rodríguez Bogoya; que el 16 de junio de 2017, se dictó sentencia favorable a las pretensiones de la aludida empresa por lo que el señor G.R. atacó dicha providencia mediante un auxilio similar a este, otorgado por el Juez Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta Capital, quien ordenó dejar sin efectos la decisión confutada y en su lugar emitir la que «en derecho correspond[iera] (…)»; que dicha decisión fue confirmada el 8 de noviembre de este año por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial.
Se indicó que obedecimiento a lo anterior, el Juzgado Municipal profirió un nuevo proveído acogiendo «la excepción de inexistencia actual del contrato de arrendamiento formulada por la parte demandada (…)» dentro del litigio de restitución.
El actor califica la providencia antelada y las dictadas en la comentada salvaguarda de «injusta[s], ilegale[s] y arbitraria[s]», pues aduce que en ellas no se valoraron las pruebas aportadas.
En punto del fallo ulterior, estimatorio del citado medio exceptivo, acota que éste «carece de razón jurídica», por cuanto en él se pretirió «(…) que los contratos tienen efectos jurídicos después de terminarse contractualmente (sic)»; así mismo, se desconoció «(…) que son inválidos los contratos, solo por consentimiento mutuo o por causas legales(sic)», y se soslayó la no acreditación por los arrendatarios «(…) de la entrega de las llaves para demostrar (…) la terminación bilateral del contrato».
Tras insistir en el presunto yerro de los funcionarios y refiere a un proceso ejecutivo surtido, al parecer, entre las mismas partes aquí comprometidas, pide se «invalide la sentencia de 5 de septiembre de 2017, del Juez 59 Civil Municipal en restitución (…) y se revoque la sentencia de tutela que violó claros preceptos constitucionales»
Mediante proveído del 25 de septiembre...
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