SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98520 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98520 del 19-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8147-2018
Número de expedienteT 98520
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Junio 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8147-2018

Radicación nº 98520

(Aprobado en Acta n° 199)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionado Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, doctor Á.R.M., contra la sentencia de tutela de 12 de abril de 2018, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados por la accionante doctora MARÍA CONSUELO MOLINA, Fiscal 15 Especializada de la Unidad contra el Narcotráfico, presuntamente vulnerados por el Juzgado recurrente, en actuación que involucró al procesado D.F.C..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa la accionante, en calidad de Fiscal 15 Especializada de la Unidad contra el Narcotráfico, que se ha desconocido el debido proceso en el trámite de hábeas corpus que adelantó el procesado D.F.C. ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.

En sustento, expone que en decisión de 19 de diciembre de 2017 el funcionario accionado al resolver la acción de hábeas corpus concedió la libertad del procesado, por arbitrariedad acaecida dentro del proceso que se le adelanta por el presunto delito de secuestro simple agravado, bajo Ley 600 de 2000.

Así mismo, informa que contra el procesado se adelanta otro proceso penal por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, dentro del cual estaba pendiente la orden de captura de 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Por ello, el 21 de diciembre de 2017 en las afueras de las instalaciones de La Picota, se dio tal aprehensión, siendo legalizada e impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, sin que tales determinaciones hayan sido objeto de recurso alguno.

Expone que por ello, la defensa de D.F.C. solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama verificar el cumplimiento de la orden de libertad concedida en el habeas corpus amparado, razón por la cual ese funcionario en auto de 12 de enero de 2018, reiteró la determinación de libertad dispuesta, ante el supuesto incumplimiento de la materialización del derecho concedido.

Considera la quejosa que las actuaciones del juzgado accionado generan una afectación al debido proceso cuando excedió su ámbito jurídico de competencias, decidiendo frente a la investigación que se adelanta por la Ley 906 de 2004, sin que ello le corresponda, pues si bien reconoció un habeas corpus para el procesado lo fue dentro del proceso por la Ley 600 de 2000, sin tener en cuenta que el ciudadano tenia más de un requerimiento de la justicia, siendo deber de toda autoridad dejarlo a disposición de quien corresponda.

Por ello, estima que debe imperar el amparo constitucional y dejar sin efectos las decisiones de 19 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018, proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Duitama.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

En respuesta, el Juzgado Penal del Circuito de Duitama se opuso a la prosperidad de la demanda, indicando que las determinaciones se ajustan a derecho, porque concedió el habeas corpus dado que la fiscalía no contaba con los elementos de prueba suficientes para mantener la medida de aseguramiento que sostenía la medida de aseguramiento, sin que la determinación de 12 de enero de 2018 con la que dispuso materializar la orden sea contraria a derecho, si no en el marco de sus competencias.

Por su parte el apoderado de D.F.C., también solicitó negar el amparo ante la ausencia de lesión al debido proceso, cuando las determinaciones se adoptaron en razón a la detención ilegal que pesaba sobre sui defendido.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 12 de abril de 2018, negando la acción de tutela, dado que no puede entrometerse a verificar la legalidad de la determinación de habeas corpus que se dictó a favor del procesado, sin que nada le impida a la Fiscalía dar trámite a la orden de captura que considera se encuentra vigente contra el actor, o solicitar una vez que sea emitida, al haber quedado sin efecto por la decisión cuestionada, contando con facultades al interior del proceso para ello, no siendo el amparo el medio judicial idóneo para el efecto.

Así mismo, al considerar la incursión en presuntas faltas disciplinarias por parte del Juez Penal del Circuito de Duitama, dispuso compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, S.D., indicando que aquel funcionario conoció de la acción de habeas corpus «sin tener la competencia suficiente para ello, (…) la acción se tramitó por un proceso que no tiene incidencia alguna en ese distrito judicial, pues se adelanta en la ciudad de Bogotá, mismo lugar donde el procesado se encontraba privado de la libertad (…). Así mismo se evidencia que la acción fue conocida sin considerar normas mínimas de reparto».

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, doctor Á.R.M., lo impugnó oponiéndose a la determinación del Tribunal de compulsarle copias disciplinarias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, S.D., alegando que su actuar no comporta...

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