SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50437 del 16-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874106613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50437 del 16-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 50437
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3529-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL3529-2013

Radicación No. 50437

Acta No. 33


Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)



Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, 22 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que Sonia Camargo Bernal promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros.


ANTECEDENTES


Con el propósito de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, la señora S.C.B. instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Sexto del Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa misma ciudad.


En sustento de su petición señaló que el Banco UCONAL promovió proceso ejecutivo con título hipotecario en su contra y en la de C.D. y Claudia Helena Fernández Múnera, M.H.M. de F., H.M.R., Jorge Aristizbal Ochoa, Hencar Proyectos Ltda., P.E.G., G.H.T., B.C.R., Raúl Bernal Arango y la Constructora Aldea Palma Verde Ltda.; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín; que “todo el proceso se tramitó mediante un proceso ejecutivo hipotecario” lo que implicaba que se debían perseguir “exclusivamente los bienes dados en garantía sin importar en cabeza de quien estén de conformidad con lo preceptuado en el artículo 554 del CPC; que si bien es cierto, la demanda ejecutiva fue instaurada contra la Constructora Palma Verde y los poseedores inscritos, luego se incluyeron “a las personas que no son poseedores inscritos, pero que suscribimos los pagarés objeto de recaudo en calidad de codeudores o avalistas”; que “si la demanda se dirige contra las personas que suscribieron los pagarés más no entregaron bienes en garantía”, el proceso debe tramitarse como un “ejecutivo mixto y no mediante un proceso ejecutivo hipotecario”, como sucedió; que, así las cosas, no podía ser considerada como “sujeto procesal” en el mencionado proceso ejecutivo hipotecario; que con fundamento en lo anterior, presentó incidente de nulidad, sin éxito; que apeló la providencia y, en virtud del recurso, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la nulidad de lo actuado, a partir del mandamiento de pago, por “trámite inadecuado de la demanda”; que “posteriormente la parte demandante interpuso ante la Corte Suprema de Justicia, acción de tutela frente a la decisión tomada por el Tribunal, acción que extrañamente concedió el amparo constitucional fundamentándose en que el asunto tratado en el incidente de nulidad, se trataba de un asunto de legitimación en la causa por pasiva que debía ser resuelto en la sentencia”; que el trámite del proceso continuó, hasta la sentencia del 1 de febrero de 2005, que se apeló con los mismos argumentos expuestos en el incidente de nulidad; que mediante sentencia del 15 de agosto de 2006, el Tribunal confirmó la decisión impugnada, sin haberse pronunciado sobre los puntos de su inconformidad; que “de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil se torna irregular toda la actuación adelantada por el demandante toda vez que el proceso no se llevó conforme lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política; que “el proceso fue remitido al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín”.


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de agosto de 2013. Vinculó al trámite a los terceros interesados en las resultas de la acción.


Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, en tanto ésta desconoce abiertamente el principio de inmediatez.


BANCOLOMBIA S.A. informó que la accionante “es cliente activa del Banco con tarjeteas de crédito y que, actualmente no se adelanta en su contra “proceso ejecutivo en su contra”.


La Superintendencia Financiera alegó falta de legitimación por pasiva.


FOGAFIN allegó escrito refiriéndose a “la absorción del Banco UCONAL y del proceso de liquidación forzosa administrativa del Banco del Estado S.A.” y alegó, igualmente, falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín informó que “el...

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