SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81749 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81749 del 07-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTL15178-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente

STL15178-2018

Radicación n.° 81749

Acta 42

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por J.C.L.G. contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.

  1. ANTECEDENTES

J.C.L.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que M.C. de Ortega instauró proceso declarativo de recisión de contrato de venta con pacto de retroventa por lesión enorme en su contra, trámite que se adelantó ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué y finalizó con sentencia de segunda instancia adiada 16 de enero de 2017, a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Narró el accionante que formuló incidente por «informaciones falsas» contenidas en el avaluó que se allegó con la demanda y que «sirvió» para imponer la condena, toda vez que «falta[ron] a la verdad en la información suministrada de forma dolosa, que no se [le] permitió controvertir», aunado a que solicitó que se ordenara un avalúo por el despacho, petición que fue declinada por las autoridades accionadas.

Indicó que el juzgado de conocimiento en auto de 11 de abril de 2018 denegó el incidente, decisión que apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Corporación que en auto de 14 de junio siguiente confirmó la determinación de primer grado.

Confutó que en la providencia de segundo nivel se incurrió en irregularidad en tanto la dictó el magistrado ponente y no los magistrados que integran la Sala, pese a que los «incidentes de liquidación de perjuicios» se definen a través de sentencia.

Cuestionó que el ad quem incurrió en defectos fácticos, sustantivos y procedimentales al resolver el asunto sin tener presente que su contraparte «faltó a la verdad en la información suministrada».

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales; en consecuencia, se deje sin efecto el proveído dictado el 14 de junio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 6 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indicó que el expediente fue enviado al juzgado de origen y que se atiene a las razones jurídicas consignadas en la providencia censurada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 17 de septiembre de 2018, denegó el amparo solicitado al considerar que el Tribunal no incurrió en la anomalía que se le enrostró, toda vez que los incidentes que se adelantan conforme el artículo 86 de la Ley 1564 de 2012 se resuelven a través de auto, como se hizo en el sub lite.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual indica que si bien la determinación adoptada por el ad quem se hizo por auto según la normativa que regula el asunto, lo cierto es que al resolverla de fondo, no se ajustó a la pretensión que elevó en dicha oportunidad, cual era que se declarara responsable a su contraparte porque indujo en error a los funcionarios judiciales a fin de que se emitiera un fallo contrario a realidad.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en caso que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los supuestos expresamente previstos por la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Previo a resolver la cuestión planteada, esta Sala se permite precisar que el estudio en la alzada se limitará a la presunta vulneración imputada a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué por no atender, según dijo el recurrente, la petición que el promotor presentó frente a «sancionar a los responsables que indujeron a los funcionarios judiciales a proferir un fallo manifiestamente contrario a la realidad».

Conforme a lo anterior, al analizar el objeto de impugnación se tiene que no le asiste razón a la parte actora al solicitar que se deje sin efecto la providencia dictada el 14 de junio de 2018 por el Tribunal endilgado, toda vez que no resulta arbitraria o...

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