SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01055-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874106760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01055-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01055-01
Fecha04 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8537-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8537-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01055-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada frente el fallo proferido el siete de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.V. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito, Alcaldía Mayor, ambos de esta ciudad, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y Famisanar S.A., trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de expropiación 2013-00397-00 seguido al aquí accionante.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la salud como persona de la tercera edad que considera vulnerados por el juzgado accionado, por cuanto no se ha definido el pago del valor del bien objeto de expropiación que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- adelanta en su contra ni la EPS le ha suministrado las prótesis de su tratamiento odontológico, lo que le impide masticar los alimentos.

Pretende, en consecuencia, que se ordene al accionado que emita sentencia, así que se le ordene a EPS Famisanar fue le coloque la prótesis. [Folios 13-14, c.1]

B. Los hechos

1. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU adelantó un proceso de expropiación contra el accionante, respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20454429, cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.

2. El 8 de agosto de 2013 se notificó en forma personal al demandado, quien interpuso recurso de reposición y contestó la demanda.

3. En auto de 13 de julio de 2015 se ordenó oficiar al IGAG para que nombre perito avaluador de inmuebles.

4. Inconforme con esa determinación, la parte accionada interpuso recurso de reposición.

5. En proveído de 17 de mayo de 2016 se mantuvo incólume esa decisión.

6. De acuerdo con la historia clínica odontológica, el 21 de marzo de 2018 el accionante tuvo una consulta, para «sacarme esos dientes».

7. El 5 de junio de 2018, se dictó sentencia en la que se decretó la expropiación del mencionado bien por motivos de utilidad pública y se ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la designación de perito, con el fin de establecer el monto de la indemnización a favor del actor.

8. En criterio del peticionario del amparo, se han vulnerado sus derechos, por cuanto el juez no ha emitido sentencia para que se le cancelen los dineros del bien expropiado, lo cual lo tiene en una difícil situación económica, además que se le cayeron sus dientes, sin que la EPS accionada le haya suministrado la prótesis que requiere. [Folios 13-14, c1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 29 de mayo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a las accionadas para que ejercieran su defensa. [Folio 19, c.1]

2. El Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer una reseña de las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de ataque constitucional, se opuso a la prosperidad del amparo, dado que se ha observado las disposiciones que lo regulan sin quebrantar los derechos de los intervinientes. [Folio 69,c1]

Por su parte, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, Famisanar EPS y la Secretaría Distrital de Salud solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no tener injerencia alguna en los hechos que motivan la acción constitucional. [Folios 45-67,c.1]

3. Mediante fallo de 7 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo, porque la causa que motivó la acción desapareció la emisión de la sentencia.

Con relación a Famisanar EPS precisó que no se demostró que el implante de las prótesis dentales fueran prescritas por un profesional de la salud, por lo que ante esa falencia no es viable acceder a la tutela. [Folios 99-101,c.1]

4. En desacuerdo con la decisión, el actor la impugnó tras señalar que Famisanar EPS le diagnóstico cambio de prótesis, así que sí existe legitimación por pasiva; por otro lado, que no es cierto que se haya emitido sentencia por todas las deficiencias que ha acaecido al interior del proceso de expropiación. [Folio 109,c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

Esta Sala ha reiterado que acorde con la jurisprudencia constitucional, la salud es «un derecho fundamental autónomo que “tiene una doble connotación –derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad» (Sentencia T-1036 de 4 de diciembre de 2007).

En ese orden, se debe proteger los derechos a la vida, salud y seguridad social, de ahí que sea un deber inexcusable para las entidades encargadas de prestar los servicios de salud, garantizar la efectiva atención, así como la práctica de exámenes, la entrega completa y oportuna de los fármacos, y de los controles médicos requeridos.

2. En el presente caso, el actor promueve la tutela por considerar que la negativa en suministrarle las prótesis de su tratamiento odontológico que requiere, vulnera el derecho fundamental a la salud, pues ello le impide masticar los alimentos.

No obstante, revisado el acervo probatorio incorporado al expediente, observa la Corte que la decisión impugnada deberá confirmarse, porque no se encuentra acreditada reclamación alguna del actor presentada ante la EPS accionada para obtener el suministro de las prótesis de su tratamiento odontológico, ni mucho menos que tal petición fuera denegada, como tampoco que la misma haya sido ordenada por galeno...

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