SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87183 del 23-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874106830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87183 del 23-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2016
Número de expedienteT 87183
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11810-2016





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11810-2016

Radicación nº 87183

Aprobado en Acta nº 265)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por la accionante M.D.R. DE CRUZ, respecto de la decisión adoptada el 5 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio le concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad.


A la actuación fue vinculada la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional del Tolima y la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la información obrante en el expediente y del escrito de tutela, se tiene que M.D.R. DE CRUZ, el 11 de mayo de 2015 presentó denuncia contra L.R.C., en calidad de Procuradora Regional del Tolima, por la presunta incursión en el delito de falsedad ideológica en documento público.


El 1° de junio de ese año solicitó a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional del Tolima información sobre el curso y fiscal asignado al caso, obteniendo como respuesta en oficio de 10 de junio siguiente que no se halló registro de su denuncia, por lo que debía allegar la copia de la constancia de recibido para realizar el seguimiento.


El 22 de junio nuevamente solicitó los datos del caso, siendo enterada el 30 de junio de 2015 que la Fiscalía 73 Local de Ibagué remitió su denuncia a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el 16 de julio la Fiscalía 73 le comunicó que se hizo la respectiva devolución y la denuncia fue enviada a la Unidad Seccional de Fiscalías de Ibagué.


De nuevo, requirió información a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional del Tolima, siendo informada del proceso penal que adelantó contra funcionaria diferente y de una actuación anterior contra Luceny Rojas Conde, la cual ya fue precluida.


El 28 de diciembre de 2015 de nuevo solicitó información sobre la denuncia presentada el 11 de mayo de ese año, siendo informada el 28 de enero de 2016 que revisado el SPOA, corresponde al radicado No. 730016000432201501727, asignada el 7 de septiembre del año anterior a la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, por el delito de prevaricato por acción.


Inconforme con la respuesta suministrada, M.D.R. DE CRUZ al considerar que el delito no corresponde con los hechos denunciados por falsedad ideológica en documento público, el 25 de abril del año en curso, solicitó a la Oficina de Asignaciones Seccional Tolima asignar de nuevo su denuncia a otro despacho fiscal, pero por el reato de falsedad implicado, no por prevaricato por acción, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.


Señala la accionante que las actuaciones desarrolladas por el ente fiscal han dilatado el avance de las diligencias, en perjuicio de sus derechos como afectada, impidiendo el debido proceso, en especial, la falta de respuesta al pedido de 25 de abril de 2016, por lo cual solicita ordenar a la Oficina de Asignaciones de Fiscalía Seccional del Tolima responder y acceder a su pedido de asignar de nuevo la causa pero por el delito de falsedad ideológica en documento público, mas no por prevaricato por acción.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.


  1. En respuesta, la Coordinadora de la Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR