SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41962 del 20-05-2009
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 41962 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Mayo 2009 |
Corte Suprema de Justicia
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTEROAprobado Acta No. 145
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 10 de marzo de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por el agente oficioso de J.E.A. CATALÁN, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
1. La Fiscalía Doce Especializada de Duitama adelantó investigación penal en contra de J.E.A. CATALÁN por los presuntos delitos de estafa agravada por la cuantía y uso de documento público falso, bajo el régimen penal contenido en el Decreto 100 de 1980 por hechos ocurridos en 1993.
2. Mediante resolución del 20 de octubre de 1997 fue calificado el mérito del sumario en el sentido de acusar a AMARIS CATALÁN como autor responsable de los delitos endilgados.
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama -autoridad a la cual correspondió conocer de la fase del juicio- profirió sentencia condenatoria el 25 de febrero de 2002, imponiéndole al encartado una pena principal de 3 años de prisión como autor responsable del concurso de delitos de estafa agravada y uso de documento público falso.
4. Apelado el fallo de primer grado, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró la nulidad parcial de la actuación a partir de la notificación de la resolución de acusación, inclusive, al no haberse notificado personalmente el pliego calificatorio ni al procesado ni su defensor, como obra en providencia del 12 de julio de 2002.
5. Subsanada la irregularidad advertida por el Tribunal, se logró la notificación personal del defensor el 12 de febrero de 2003, notificándose a los demás sujetos procesales por anotación en estado del 8 de abril del mismo año.
6. Ejecutoriada la acusación y adelantado nuevamente el juicio, el 6 de julio de 2005 se declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de uso de documento público falso; y el 19 de diciembre de 2006 se dictó sentencia condenatoria en contra de A.C. como responsable del delito de estafa agravada, fijándosele como pena principal 4 años de prisión, multa equivalente a $100.000 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término igual al de la privativa de la libertad; asimismo no se le concedió subrogado alguno, ni sustitución de la pena de prisión por domiciliaria.
7. El 29 de julio de 2007 fue capturado A.C., estando actualmente a disposición del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
8. Acude en calidad de agente oficioso de J.E.A.C., B.M.S. a la acción de tutela en busca de protección a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, aduciendo que en la sentencia condenatoria el juzgador imputó una causal de agravación inexistente en el ordenamiento jurídico la cual se advierte de su simple lectura, dado que en múltiples oportunidades hace referencia al artículo 371 del anterior Código Penal, norma que no guarda relación con el delito sancionado.
II. FALLO IMPUGNADO
A través de sentencia de fecha 10 de marzo de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción de tutela promovida, al considerar que el error denunciado obedeció a un traspié de digitación en el fallo condenatorio que de modo alguno vulneró derechos fundamentales, más aún cuando de la lectura se extrae que la norma a la que se refería era la contenida en el art. 372 como aparece claramente en el ítem de la adecuación típica.
III. IMPUGNACIÓN
El agente oficioso impugnó la decisión del a quo insistiendo en su queja, agregando que aún aceptando la causal de agravación prevista en el artículo 372 del Decreto 100 de 1980, el contenido normativo de ésta difiere de la agravante explícitamente indicada en la decisión y por la cual se incrementó la sanción penal: “superior a diez (10) salarios...
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