SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76745 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76745 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19909-2017
Número de expedienteT 76745
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL19909-2017 Radicación no 76745

Acta nº.43


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ARMANDO DÍAZ GARCÍA Ingeniero contratista de ROVIMUJER contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro de la acción de tutela que promovió CLAUDIA MADLEY CARVAJAL ROJAS en calidad de actora contra al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA «COMFATOLIMA», trámite al cual se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A, «FINDETER» y la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, conformado por el Municipio de R., la Asociación de mujeres cabeza de familia, así como al impugnante.


  1. ANTECEDENTES


La actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la vivienda digna y al debido proceso administrativo» presuntamente vulnerados por la accionada.


Explicó que en el Municipio de R. se creó la Asociación de Mujeres cabeza de Familia «ROVIMUJER» de la cual hace parte; que dentro de los proyectos se gestionó un plan de construcción de 73 viviendas de interés social, otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que se conformó la Unión Temporal ROVIMUJER 2009, integrada además del Municipio y la Asociación por el Ingeniero ARMANDO DÍAZ GARCÍA.


Señaló que por resolución Nº. 0178 del 14 de febrero de 2012, FONVIVIENDA asignó los referidos 73 cupos de vivienda para el Departamento del Tolima, Municipio de R., urbanización ROVIMUJER de los cuales tan solo se aprobaron 65 subsidios familiares; que se firmó contrato de obra civil con el I.A.D.G. para su construcción, cuyo costo era de $15.005.861.50, que sería cancelado al contratista con la autorización de reclamar el subsidio asignado por FONVIVIENDA por valor de $12.467.400, $1.000.000, aportado por la Gobernación del Tolima y $1.538.461.54 por la Alcaldía Municipal de R., pero que por las demoras, no imputables a ella, se le retiró su derecho.


Refirió que por vencimiento de plazo cancelaron su subsidio, notificación que se le hizo a través de una página de internet, sin que pudiera enterarse y con clara afectación de sus garantías constitucionales, por lo que reclama su protección y se le respete el referido subsidio de vivienda.



I.I TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 17 de agosto de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Sala Laboral, admitió la acción, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, la Gobernación del Tolima, indicó no haber vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, ni haber tenido conocimiento de lo expuesto, por lo que solicita cese el procedimiento en contra su contra.


Financiera de Desarrollo Territorial S.A «FINDETER» indicó que la entidad no tiene ninguna responsabilidad en cuanto la asignación de subsidios ni demás pretensiones invocadas; que el alcance de la...

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