SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00265-01 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00265-01 del 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16091-2018
Fecha06 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00265-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16091-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00265-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por V.E.V.Á., frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Defensoría de Familia y al agente del Ministerio público adscritos al despacho accionado, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de los menores y vida, que considera vulnerados por la autoridad accionada al fijar una cuota de alimentos a cargo de su cónyuge por un 25% de su salario a favor del hijo de aquel, la cual se torna desproporcionada teniendo en cuenta que depende económicamente del demandado, aunado a que tienen una pequeña hija en común a quien también se le deben dar alimentos.

En consecuencia, pretende que se ordene a la juez de conocimiento dividir el 50% del salario del demandado, en tres partes iguales para suministrar alimentos a sus dos hijos y su esposa, esto es, embargar únicamente la suma de $138.150,19 para cubrir los alimentos del menor S.G.F.. [Folio 8, c. 1]

B. Los hechos

1. El 13 de marzo de 2018, S.J.F.L., presentó demanda de fijación de cuota alimentaria a favor de su hijo S.G.F. y en contra de E.M.G.V., como progenitor del menor.

2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, quien por auto de 14 de marzo de este año, lo admitió a trámite, fijó alimentos provisionales por la suma equivalente al 25% del salario devengado por el demandado y ordenó el enteramiento de este último.

3. El convocado se notificó el 7 de junio del 2018, y en la oportunidad, contestó la demanda, con oposición a las pretensiones de fijarle una cuota por el 35%, toda vez que debe alimentos a su también hija V.S.G.V. y a su cónyuge V.E.V.Á., aquí tutelante.

4. El 28 de agosto del cursante año, la accionante radicó petición con el propósito de que el juzgado de conocimiento también fijara cuota en beneficio de su hija, de manera proporcional y equitativa; a lo que comentó que depende económicamente del demandado, mientras que la demandante cuenta con un empleo formal como patrullera del cual devenga un salario y tiene los medios económicos para el sostenimiento de su hijo.

5. En audiencia de 8 de octubre de 2018, el operador judicial cognoscente, se pronunció frente a la petición anterior en el sentido de que «a folios 48 a 50 obra escrito presentado por la señora verónica E.V.Á., quien concurre al proceso y dice que en defensa de los intereses de su menor S.G.V. (…). En primer lugar, el derecho de petición en los trámites procesales no tiene operancia porque se rige por los términos consagrados en el ordenamiento procesal civil (…) en cuanto a que se fije la cuota alimentaria para su hija, no es del resorte de este proceso, primero no se desconoce la existencia de la menor (…) y aunque se pidió el 35%, el juzgado al decretar la medida cautelar de manera previa lo hizo sólo sobre el 25% de los alimentos, por lo que de manera alguna, no se violan los derechos que le puedan asistir a la otra alimentaria».

6. Concluido lo anterior, pasó a dictar sentencia en cuya oportunidad resolvió fijar como cuota alimentaria definitiva a favor del menor S.G.F., un porcentaje del 25% sobre sus ingresos.

7. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneran sus garantías superiores como cónyuge del demandado y las de su menor hija, al fijar una cuota de alimentos en un equivalente del 25% del salario devengado por el llamado a prestar alimentos, la que resulta desproporcional si en cuenta se tiene que depende económicamente de su esposo, aunado a que su hija también tiene derecho a percibir alimentos en términos de igualdad.

Añadió que el 28 de agosto de 2018 presentó petición al juzgado en la cual solicitó fijar alimentos para su descendiente, pero la oficina accionada no ha dado respuesta del mismo. [Folios 1 -8, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 9 de octubre de 2018 se admitió la acción de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 30, c. 1]

2. El Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, acercó en calidad de préstamo el proceso materia de censura. [Folio 33, c. 1]

A su turno, el Procurador Judicial de Familia, pidió negar la solicitud de amparo por considerar que la tutelante tiene otro mecanismo de defensa para propender por sus intereses, puede debe recordar que en los proceso de alimentos, la sentencia no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal y por ende, puede ser susceptible de revisión.

En todo caso, afirmó que los dos hijos menores, se encuentran en igualdad de condiciones en tanto que a cada uno le correspondería el 25% del salario de su padre, sin que la cónyuge pueda pretender que se le tenga en un plano de igualdad de derechos frente a los descendientes, pues es evidente que conforme a la ley civil, los derechos de los menores de edad prevalecen frente a los de ella. [Folios 39 -46, c. 1]

A su turno, E.M.G.V., coadyuvó las pretensiones de la tutela, pues arguyó que la cuota fijada se tornó muy alta, y perjudica a su menor hija V.S. y a su cónyuge, razón por la cual solicita la reducción de la misma en la suma de $150.000.oo. [Folios 47- 52, c. 1]

3. En sentencia de 23 de octubre de 2018, el Tribunal de Ibagué negó el amparo implorado por considerar que la tutelante tiene otro mecanismo de defensa para perseguir la fijación de alimentos que reclama por la vía constitucional. [Folios 54 - 56, c. 1]

4. Inconforme, la tutelante impugnó el referido fallo para lo que insistió en lo referido en su escrito introductor. [Folios 64- 67, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la...

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