SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00819-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00819-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8544-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00819-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8544-2018

Radicación n. 11001-02-04-000-2018-00819-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de mayo de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que Jorge Emilio López González promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y patrimonio, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes admitieron la solicitud de preclusión que la Fiscalía presentó respecto de la investigación penal que se adelantaba contra A.I. Vásquez de C. y Á.J.Q..

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, y se ordene al fiscal presentar resolución de acusación en contra los ciudadanos mencionados.


B. Los hechos


1. Al Juzgado Quinto de Familia de B. le correspondió conocer la demanda que el promotor del amparo presentó para que se declarara que él y A.I.V. de C. habían convivido en unión marital de hecho, y como consecuencia de ello, se constituyó una sociedad patrimonial, cuya liquidación también se solicitó.


2. En dicho juicio, una vez se agotaron las etapas pertinentes, el 2 de febrero de 2012 se emitió sentencia de segunda instancia por parte del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, quien modificó la de primer grado, señalando que la sociedad patrimonial inició en diciembre de 1995 y culminó en marzo de 2009. Lo anterior, género que el predio ubicado en la Calle 119 N° 28-12, cuya titularidad estaba en cabeza de la demandada, ingresara a los activos de la sociedad.


3. El 3 de agosto de 2012 Á.J.Q. presentó en contra de A.I. demanda ejecutiva para lograr el pago de $20’000.000 de pesos representados en una letra de cambio. En dicho trámite el acreedor solicitó el embargo y secuestro del mencionado bien.

4. El conocimiento de la ejecución correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de B., quien en autos de 16 de agosto libró mandamiento de pago y accedió al decreto de las medidas cautelares solicitadas.


5. En dicho juicio, el 23 de mayo de 2013 se ordenó seguir adelante la ejecución.


6. Al estimar el tutelante que la anterior demanda ejecutiva es simulada y -afirma- tiene como único fin la exclusión del bien de la sociedad patrimonial, presentó denuncia penal en contra de las partes allí intervinientes por la comisión del delito de fraude procesal.


7. La investigación penal se asignó a la Fiscalía 19 Seccional de B., quien tras adelantar l investigación pertinente solicitó al juzgado de conocimiento la fijación de fecha de audiencia para solicitar la preclusión de la investigación.


8. En vista de lo anterior, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento fijó el 15 de junio de 2017 para escuchar los argumentos del fiscal y resolver sobre la procedencia de su petición.


9. En la fecha y hora convocada, el Juez que presidía la actuación accedió a la solicitud que le elevó el ente investigador, por lo que declaró la preclusión de la investigación penal que se adelantaba en contra de A.I. Vásquez y Á.J.Q..


10. Inconforme con lo anterior, el actor formuló...

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