SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00907-00 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874107121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00907-00 del 21-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00907-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4922-2016


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC4922-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00907-00

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la acción de tutela instaurada por N.I.J.R. y Ó.P.R. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por los magistrados B.F.P., E.G.H.B. y Omar Alberto García Santamaría.


ANTECEDENTES


1.- Los quejosos deprecan la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la colegiatura encartada dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que le instauraron a Renting Colombia S. A. y Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P.


2.- Arguyeron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- A causa del deceso de su descendiente Rafael Enrique Pérez Jaramillo (q. e. p. d.), ocurrido el 13 de marzo de 2005, a secuela de haber sido «arrollado» por el automóvil de placas QHA-489 de propiedad de la primera sociedad de marras y utilizado por la segunda «por medio de un contrato de renting», formularon el litigio sub júdice.


2.2.- Adelantados los instalamentos procedimentales correspondientes, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Cartagena, el 28 de noviembre de 2013, dictó sentencia desestimatoria de primer grado.


2.3.- Apelaron tal determinación, acaeciendo que el tribunal cuestionado la ratificó a través de decisión de 5 de diciembre de 2014. En su criterio, tal alberga anomalía por cuanto omitió valorar acertadamente el acervo probatorio compilado, ya que en punto de «las pruebas que fueron debidamente practicadas, se desconoció claramente lo que demostraban», entre ellas, los testimonios vertidos, la complementación de la experticia rendida y la prueba trasladada de la Fiscalía Sexta Seccional de Cartagena, puesto que las mismas dan claridad de que «el carro s[í] tenía desperfectos porque había chocado con un objeto contundente que no pudo haber sido más que la cabeza de [su] hijo», amén que el conductor del aludido rodante «dijo que había pasado por el lugar donde [su] hijo fue atropellado aproximadamente a las 8 de la noche, es decir a la hora en que los testigos dicen que ocurrió el accidente».


2.4.- Aducen, además, que no obstante haberles sido reconocido a su favor «amparo de pobreza», en tal...

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