SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99799 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99799 del 09-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2018
Número de sentenciaSTP10429-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 99799



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP10429-2018

Radicación n° 99799

Acta 260.


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTOS


Se procede a resolver sobre la acción de tutela presentada por JOSÉ DE LOS S.R.P., contra la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados la Sala de Casación Laboral y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la capital del Departamento de Atlántico, partes y demás intervinientes dentro del proceso que dio origen a este asunto (radicado nº 51250).



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, JOSÉ DE LOS S.R.P. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S., con el propósito que fuera condenada a apagarle: i) cesantías, intereses sobre éstas, prima de servicios y vacaciones, desde el 1º de noviembre de 1998 hasta el 28 de mayo de del 2003; ii) indemnización por despido injusto; iii) horas extras; iv) 238 dominicales, 76 festivos y 314 compensatorios; v) la sanción moratoria conforme al artículo 65 del CST; vi) aportes en pensión durante el tiempo contratado, tomando como base el salario de $900.000; vii) $832.000 por concepto de dotaciones de calzado y vestido de labor, a razón de $64.000 por cada una; viii) lo que resulte extra y ultra petita, y ix) las costas y agencias en derecho.


2. A través de sentencia del 23 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la capital del Departamento de Atlántico estimó las peticiones de R.P.; determinación que fue apelada por la sociedad Alimentos Cárnicos S.A.S., siendo revocada el 29 de octubre de 2010 por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


3. Contra dicha decisión, el interesado, mediante apoderado especial, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la segunda instancia a través de providencia del 10 de diciembre de 2010 y admitido por la Sala de Casación Laboral el 29 de julio de 2011.


4. No obstante, la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, a través de proveído del 3 de octubre de 2017, dispuso «DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala el 29 de junio de 2011, inclusive», tras considerar que R.P. no ostentaba interés jurídico para recurrir...

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