SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87157 del 23-08-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Agosto 2016 |
Número de expediente | T 87157 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11961-2016 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11961-2016
Radicación No 87157
(Aprobado Acta No.265)
Bogotá. D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS FORERO LINARES Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contra el fallo proferido el 5 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de BLANCA IRMA PABÓN JAUREGUI, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:
1. La accionante B.I.P.J., por medio de apoderado, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto de la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, la salud, a la igualdad, al debido proceso administrativo, de las personas de la tercera edad, a la seguridad social y al trabajo, presumiblemente vulnerados por dicha entidad, por haber ordenado, mediante Resolución No. 3865 del 10 de mayo del presente año, y a partir del 21 de junio, su desvinculación del cargo de Delegada Departamental del Guaviare, por haber cumplido la edad de retiro forzoso, pese a haberle notificado oportunamente que no ha sido incluida en nómina de pensionados. Con el retiro del cargo y sin el pago de la pensión -afirmó la tutelista-, "no tendrá ningún emolumento para cubrir sus gastos y necesidades básicas para subsistir, puesto que debe velar por sí misma y además de ella depende económicamente su familia, lo cual afecta directamente su derecho fundamental al mínimo vital y a la seguridad social".
Contra el citado acto administrativo, la accionante interpuso reposición a efecto de que fuera modificado en el sentido de que su cumplimiento se hiciera efectivo solo a partir de su inclusión en nómina de pensionados, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2245 de 2012, reglamentario del inciso 1 ° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, siendo resuelto negativamente el recurso mediante resolución No. 5008 de 13 de junio de 2016.
En dicha resolución, la Registraduría argumentó que (i) la decisión por medio de la cual se resolvió retirar del servicio a la accionante con base en la causal de edad de retiro forzoso, se encuentra ajustada a la legalidad; (ii) se encuentra en firme el reconocimiento de la pensión de vejez de B.I.P.J., a quien corresponde radicar el acto administrativo de retiro ante COLPENSIONES con el fin de iniciar el trámite de inclusión en nómina de pensionados; y (iii), la servidora pública cuenta con el reconocimiento de la pensión de vejez por parte de COLPENSIONES, constituida en una mesada pensional por valor de $6.830.825.00, y, según su última declaración de bienes y rentas, es titular de varios bienes (apartamento, acciones, derechos y encargos fiduciarios) y no reporta acreencias ni obligaciones vigentes, lo que desvirtúa la supuesta afectación al mínimo vital.
Así mismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el oficio 028845 de 31 de...
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