SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00082-01 del 17-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874107196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002016-00082-01 del 17-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002016-00082-01
Fecha17 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8002-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8002-2016 Radicación n° 52001-22-13-000-2016-00082-01 (Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por Jorge Adrián de la C.R. y María Victoria Narváez Muñoz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la salud, a la vivienda «digna», a la «seguridad social» y a la «remuneración mínima vital para subsistir», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al denegar la objeción por error grave que formularon dentro de la acción ejecutiva con título hipotecario que Luz Miryam Portilla de Santa Cruz, L.E. y T. de Jesús Portilla Burbano promovieron en contra de J.A. de la C.R..


Solicitan entonces, que se ordene al Juzgado convocado «rechazar o dejar sin efecto o validez el avalúo acogido o deducido (…) mediante auto de 7 de octubre de 2015» y, como consecuencia de ello, «se realice en legal forma y acorde con la realidad» (fl. 7 reverso, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en síntesis, que dentro del litigio referido en líneas anteriores, para el 30 de octubre de 2009 «el apartamento 1 integrante del Conjunto de la Cruz Propiedad Horizontal ubicado en la Carrera 22 No. 13-42 de Pasto» que había sido previamente embargado y secuestrado estaba avaluado en $353.070.000,oo, y al actualizar el justiprecio de éste, el 24 de junio de 2014, las ejecutantes aportaron un avalúo comercial por valor de $320.420.000,oo., el cual lo objetaron aportando otra estimación que arrojó la suma $428.435.000,oo.


Indican que aunque en el trámite de la objeción, se ordenó la aclaración y complementación de la primera experticia y ésta finalmente se estableció en $334.275.000,oo, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la mentada urbe, el 7 de octubre de 2015 desestimó el avalúo que allegaron en su oportunidad y tuvo en cuenta el dictamen pericial aclarado, pero «restándole la suma de $8.820.000,oo correspondiente al valor que el perito le dio a la terraza del inmueble, sosteniendo que hacía parte del mismo y no se podía avaluar independientemente (…) estableciendo un valor del inmueble de $325.455.000,oo».

Señalan que en la anterior decisión, el Despacho dejó de lado, que el auxiliar de la justicia, informó en su oportunidad sobre las modificaciones que se realizaron al bien, el cual se dividió en 3 predios independientes lo que, no solo, aumentó su valor, sino que modificó el porcentaje de participación en la copropiedad, y, si bien la Curaduría Urbana de la citada ciudad autorizó los cambio físicos, estos no «se encuentran protocolizados y registrados» en razón de las medidas cautelares decretadas.


Afirman por otra parte, que pese a que el señor de la C.R. estaba representado mediante apoderado judicial, inexplicablemente, éste presentó la memorada objeción con base en un avalúo «con datos errados», pues contrataron posteriormente un nuevo estudió el cual estimó el valor del predio en $516.000.000.oo «es decir casi doscientos millones más que el deducido por el Juzgado»; a más aquel tampoco interpuso recurso alguno contra el proveído referido anteriormente.


Finalmente sostienen, que son esposos, residen en el aludido inmueble junto con sus cuatro hijos, uno de ellos menor de edad, y este es su único...

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