SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87103 del 23-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874107282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87103 del 23-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP11960-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87103
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11960-2016

Radicación No 87.103

(Aprobado Acta No.265)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por HENRY GÓMEZ VILLAMIZAR, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 22 de junio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga y la Dirección Territorial– Santander del Ministerio de Trabajo.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de contracción, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Adujo que O.H.C. convocó al actor a una diligencia de conciliación extrajudicial en materia laboral ante la Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Trabajo, en la cual dejó constancia de cuál era su dirección; que en dicha diligencia no se presentó el convocante sino que acudió H.H.C. su cónyuge.


Señaló que posteriormente, se fijó nueva fecha para celebrar la diligencia el día 21 de julio de 2014, data en la que se suscribió acta de no conciliación No. 366; que la Coordinadora de Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Santander, formuló auto de cargos No. 000174 del 28 de septiembre de 2014; que el 8 de octubre de 2014, el señor H.C. presentó reclamación ante la Dirección Territorial de Santander del Ministerio del Trabajo «por la ocurrencia de un presunto accidente de trabajo».


Dijo que el 5 de noviembre de 2014, cambió de domicilio y fijó como como nueva dirección de notificaciones la Carrera 11 b No. 16-34 del barrio los Rosales de Floridablanca; que el 19 de noviembre del mismo año, la Dirección Territorial de Santander «ordenó iniciar averiguación preliminar por el presunto incumplimiento de las obligaciones para el cabal cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo».


Expresó que dio respuesta al auto de cargos, en el que comunicó cual (sic) era su dirección y suministró el correo electrónico henrygomez67@hotmail.com, información de la cual tuvo pleno conocimiento el señor H.C.. No obstante, las notificaciones y comunicaciones fueron enviadas a otras direcciones, circunstancia que impidió conocer el estado y avance de dicho proceso administrativo, incluyendo el oficio de 25 de noviembre de 2014, por medio de cual se dio inicio a una nueva averiguación preliminar.


Por otro lado, dijo que el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Santander, del Ministerio de Trabajo, sancionó al accionante con una multa de 10 smlmv, sin darle la oportunidad de presentar alegatos o de recurrir la decisión, que tal hecho impide controvertir el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; que al momento de comunicar la resolución sancionatoria se ordenó la notificación en una dirección que ya no correspondía a su domicilio.


Manifestó que sobre los mismos hechos O.H. formuló demanda ordinaria laboral contra el quejoso «por la presunta ocurrencia de una (sic) accidente de trabajo y el pago de cuantiosas sumas de dinero»; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., que en el escrito de demanda se faltó a la verdad, pues se indicó que el actor recibía notificaciones en la Cll 158 # 23-60 conjunto residencial Tayrona II, torre 1, apto 204 del Municipio de Floriblanca; que el 7 de abril de 2015 la demanda fue admitida y ordenó notificarla en la dirección que fue suministrada por el apoderado judicial de H.C. quienes manifestaron al despacho desconocer otra dirección del accionante.


Alegó que fue designado C.A. litem quien presentó la contestación en el proceso con serias falencias, ya que no propuso excepciones, ni solicitó la práctica de alguna prueba.


Arguyó que, por ese motivo se presentó incidente de nulidad, el (sic) «producto del requerimiento, el 29 de octubre de 2015 me presente al Juzgado 3 Laboral del Circuito de B. y fui notificado personalmente del auto admisorio de la demanda (…) informándome que recibía el proceso en el estado en que se entraba, toda vez que el curador ad litem había sido nombrado el mismo día de la constelación (sic) a la demanda, lo cual lo dejaba sin posibilidad de controvertir las pruebas cual fue (sic) despachado desfavorablemente mediante auto de 23 de noviembre de 2015, decisión que fue recurrida y negada por el juzgador de segundo grado.


De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se deje sin efecto: (i) el auto de 18 de septiembre de 2015 proferido por el Juzgado accionado, con el fin de que sea notificado personalmente y se le conceda el término de traslado para contestar la demanda, y formular excepciones; y (ii) los actos administrativos emitidos por el Ministerio del Trabajo del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la...

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