SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49146 del 29-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874107290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49146 del 29-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49146
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 49146
Hugo Ernesto Melo Miranda.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 237



Bogotá, D.C., julio veintinueve (29) de dos mil diez (2010).



VISTOS:


Corresponde a la S. resolver la impugnación interpuesta por Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- contra el fallo de tutela de 22 de junio de 2010, proferido por una S. de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de este Distrito Judicial, mediante el cual amparó a Hugo Ernesto Melo Miranda el derecho de hábeas data.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El actor pone de presente que si bien es cierto el 31 de mayo de 2010 el Departamento Administrativo de Seguridad DAS le expidió el certificado judicial, también lo es que aparece con la anotación que “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”, a pesar que el 20 de noviembre de 2002 el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró extinguida la condena impuesta en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de peculado por apropiación.


2. Agregó que dicha anotación resulta contraria a derecho y resulta violatoria de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, buen nombre y la honra.



3. Por lo anterior solicitó que se le ordene a la autoridad accionada retire la anotación atrás referenciada.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



1. Mediante auto de 9 de junio de 2010 la S. Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial avocó conocimiento y dispuso correr traslado a la entidad demandada.


2. El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS dio respuesta a la demanda de tutela y solicitó se declare improcedente el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que el certificado judicial que expidió a nombre del demandante lo hizo después de consultar el archivo sistematizado de identificación nacional donde le figura el antecedente a que hace referencia el libelista y con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 248 de la Constitución Política, el Decreto 3738 de 2003 y la resolución 1157 de 2008.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió proteger el derecho fundamental de hábeas data a Hugo Ernesto Melo Miranda, efectos para los cuales señaló que el acervo probatorio revela que la condena proferida contra el actor fue extinguida por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas de Bogotá el 20 de noviembre de 2002, por ende, no subsiste el supuesto de hecho que dio lugar al reporte, por lo que su permanencia en el certificado que expide el DAS conlleva una odiosa diferenciación entre las personas que habiendo sido condenadas y cumplieron su deuda con la sociedad, aspiran reintegrarse a aquella, a través de la vinculación, en consecuencia, le ordenó a la entidad demandada expedir un nuevo certificado judicial al ciudadano ya referenciado, en el que se excluya la frase “registra antecedentes”.


IMPUGNACIÓN:


El DAS impugnó la decisión de la S. a quo y a partir de los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la tutela solicitó revocar el fallo de instancia que amparó los derechos del accionante.


CONSIDERACIONES:


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1°, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación...

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