SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79907 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874107378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79907 del 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Mayo 2018
Número de sentenciaSTL6293-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79907
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL6293-2018

Radicación n.° 79907

Acta 16

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JESÚS ARMINIO OSORIO LOAIZA contra el fallo proferido el 13 de abril de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TITIRIBÍ, trámite al cual fueron vinculados G.D.J.T.Á. y las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinario y ejecutivo 2008-0073 y 2013-00174, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

JESÚS ARMINIO OSORIO LOAIZA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que G. de J.T. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios, prestaciones, sanción moratoria e indemnización por despido sin justa causa.

Manifestó el petente que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, autoridad que en proveído de 14 de mayo de 2009 accedió a las pretensiones formuladas; sin embargo, aseguró el tutelante que no fue notificado de la admisión de la demanda y, por tanto, no estuvo debidamente representado al interior del proceso.

Agregó el proponente que J.T. adelantó proceso ejecutivo a continuación del ordinario con la finalidad de obtener el pago de las condenas impuestas, procedimiento que se llevó a cabo en el juzgado encausado, quien el 13 de febrero de 2014 procedió a notificarle el mandamiento de pago y el 2 de febrero de 2015 dispuso seguir adelante con la ejecución.

Sostuvo el accionante que se vulneraron sus prerrogativas superiores, habida cuenta que no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción al interior del proceso ordinario. Asimismo, adujo que en la sentencia emitida en el referido trámite se liquidó de manera errada la indemnización por despido sin justa causa, toda vez que la misma se debió realizar en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, mas «no con normas no vigentes que establecían un mayor número de días al momento de realizar la liquidación».

Añadió que las decisiones adoptadas por el juzgado encausado le causan un perjuicio irremediable, dado que se encuentra en «riesgo [su] patrimonio del cual subsiste con [su] familia, ya que (…) hoy se le pretende cobrar vía ejecutiva» unas sumas que fueron mal tasadas.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se dejen sin valor y efecto las providencias emitidas el 14 de mayo de 2009 y 2 de febrero de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión acorde con lo expuesto en precedencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 2 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso que concita la inconformidad de los tutelantes, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí solicitó denegar el amparo invocado, pues aseguró que no se encuentra cumplido el presupuesto de inmediatez, en la medida que el actor controvierte una decisión emitida el 14 de mayo de 2009.

Por su parte, G. de J.T. realiza un breve recuento de los hechos en aras que sean tenidos en cuenta al momento de resolver el presente resguardo.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de abril de 2018 denegó el amparo deprecado, al advertir que no se encuentra agotado el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el accionante contó con la posibilidad de solicitar en el proceso ejecutivo la nulidad de lo actuado por indebida notificación; sin embargo, lo omitió sin justificación alguna.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial e insiste que en el proceso ordinario laboral no tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

Agrega que no comparte la determinación del a quo constitucional, por cuanto es improcedente proponer la excepción de nulidad en el proceso ejecutivo, para que se invalide la sentencia emitida en un proceso ordinario laboral.

Finalmente, aduce el recurrente que el despacho encausado señaló erradamente la sanción moratoria y la indemnización por despido sin justa causa, pues asegura que no fueron fijados en los términos de los artículo 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

  1. CONSIDERACIO...

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