SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53675 del 27-09-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL16281-2017 |
Número de expediente | 53675 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL16281-2017
Radicación n.°53675
Acta 12
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A., contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le promovió ÓSCAR LEONARDO DE JESÚS MOLINA RAMÍREZ.
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ANTECEDENTES
Óscar Leonardo de J.M.R. demandó a la Compañía Colombiana Automotriz S.A., en adelante CCA S.A., para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, entre el 10 de noviembre de 1986 y el 17 de noviembre de 2005, el cual terminó en forma unilateral por decisión del trabajador y culpa del empleador, dado el «maltrato continuo» que recibió durante el último año de servicio, aproximadamente. En consecuencia, solicitó el pago indexado de la indemnización consagrada en el artículo 17 del Estatuto de personal de dirección de la empresa.
Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la CCA S.A., entre el 10 de noviembre de 1986 y el 17 de noviembre de 2005; que se desempeñó en diferentes cargos dentro de la empresa y que, en el año 2004, fue promovido al cargo de Jefe de Departamento de asistencia técnica; que por recomendación de su jefe inmediato, N.A., director del área de servicio, fue trasladado a la de garantías en agosto de 2005; que, no obstante lo anterior, seguía recibiendo órdenes de ese director, quien lo acosó y maltrató laboralmente, de manera habitual y reiterada, mediante « […] gritos, amonestaciones infundadas y palabras irrespetuosas...»
Relató algunos episodios del que consideró acoso laboral de la empresa, y agregó que a causa del estrés que le generó esa situación, el 11 de noviembre de 2005 tomó la decisión de renunciar a su cargo, presentando una carta sin expresar las verdaderas razones que motivaban esa decisión.
Finalmente, adujo que ante la petición de la empresa para que reconsiderara su decisión, optó por confirmar la renuncia, pero expresando esta vez los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión, razón por la cual el 16 de noviembre de 2005 radicó la carta mediante la cual terminó su contrato de trabajo con justa causa imputable al empleador. La empresa, dijo, ignoró esta comunicación y mediante carta del 17 de noviembre de 2005 aceptó la renuncia «en forma pura y simple».
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, debido a que «[…] la relación laboral con el demandante terminó en virtud de la renuncia voluntaria por él presentada [y] porque la entidad no incurrió en ninguna de las conductas tipificadas en el Literal b) del Art. 62 del C.S.T modificado con el art. 7° del Decreto 2351 de 1965».
Además, refiriéndose a la comunicación del 16 de noviembre de 2005, aseveró que «[…] tales razones carecen de veracidad además de no poder ser legalmente consideradas en virtud de lo normado en el parágrafo del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965…».
Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2010, absolvió a la empresa demandada.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 28 de febrero de 2011, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar por concepto de indemnización por despido injusto, la suma de ciento quince millones quinientos ocho mil cuarenta y dos pesos ($115.508.042), en forma indexada al momento del pago.
En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal precisó que se debía establecer i) si el despido en efecto ocurrió, ii) si los hechos alegados acaecieron, y iii) si dichos hechos constituyeron una justa causa a la luz de la normatividad laboral.
Para resolver el problema jurídico, el Tribunal examinó las dos comunicaciones radicadas por el demandante en la empresa, fechadas el 11 y 16 de noviembre de 2005, el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada y los testimonios vertidos en el proceso por W.J., A.M., José Germán García, P.B.V., José Ricardo Cufiño, A.H.C.P. y H.C., para concluir de ese análisis que:
Una vez examinados por la Sala los medios probatorios antedichos, lo primero que debe destacarse es que los testimonios de José Ricardo Cufiño y A.C. no ofrecen suficiente credibilidad a esta Sala de Decisión, en la medida en que se trata de personas que pertenecen a la planta de personal de la compañía demandada, y es...
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