SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11188 del 21-05-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874107746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11188 del 21-05-2002

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / ACLARA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-11188
Fecha21 Mayo 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 54

B.D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la Fundación Hospital San José de Buga, contra el fallo del 5 de abril de 2002, mediante el cual una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad tuteló los derechos fundamentales de la tercera edad, dignidad humana y al mínimo vital de la señora M.J. DE NIETO, vulnerados por dicha entidad al no pagar oportunamente sus mesadas pensionales.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos, y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

1. La señora M.J. DE NIETO adquirió la calidad de pensionada de la Fundación Hospital San José de Buga, el 1° de agosto de 1998.

2. Desde el mes de abril de 2000 no ha recibido su mesada pensional, porque el Hospital no autoriza el pago a los jubilados, con la excusa de que no tiene fondos, como lo hace constar con certificación expedida por la Coordinación de Gestión Humana de dicha institución.

3. Aduciendo que es una persona de la tercera edad, de escasos recursos económicos, que deriva su sustento mínimo y vital exclusivamente de su pensión, la señora M.J. DE NIETO instauró acción de tutela contra la Fundación Hospital San José de Buga, y solicita al J. constitucional ordenar a la entidad demandada el reconocimiento y pago de sus mesadas pensionales atrasadas.

Para coadyuvar sus pretensiones allega copia de certificados en los cuales la Fundación Hospital San José de Buga reconoce la deuda a favor de la accionante.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Admitida la tutela, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga comunicó la iniciación del trámite a la Fundación demandada, le remitió copia del libelo para garantizar el derecho de contradicción y le solicitó pronunciarse acerca de los hechos y de las pretensiones de la accionante.

2. En su contestación, el G. y representante legal del Hospital San José de Buga explicó que su administración viene haciendo ingentes esfuerzos por conseguir recursos para cancelar la deuda a cada uno de los pensionados, de modo que el problema del retraso quedará solucionado y se garantizará el cumplimiento futuro.

Aseguró que mediante Resolución No. 1450 del 5 de septiembre de 2001 proferida por el Ministerio de Salud, la Fundación Hospital San José de Buga adquirió la calidad de beneficiario del Fondo Nacional del Pasivo Pensional del Sector Salud, por lo cual, una vez situados los recursos por la entidades obligadas (la Nación, y el Departamento del Valle y el Hospital San José) se perfeccionará un encargo fiduciario con patrimonio autónomo destinado a normalizar los pagos a los jubilados.

Solicita no acceder a las pretensiones de la accionante “pues de lo contrario se estaría vulnerando derechos ya adquiridos para todos los pensionados por favorecer a pedidos individuales.”

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga en sentencia del 5 de abril de 2002, luego de referirse a la naturaleza y alcances de la tutela en defensa del mínimo vital, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, concluye que la acción impetrada por la señora M.J. DE NIETO es procedente y por ello le concedió el amparo.

Sin embargo, limitó la protección constitucional a los meses de enero, febrero y marzo de 2002, tras estimar ponderadamente que los dineros que perciba por dichas mesadas le ayudarán a morigerar su situación actual.

Respecto de las mesadas anteriores, igualmente con respaldo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, explicó que ellas equivalían a una acreencia laboral, cuyo pago podía perseguirse a través del procedimiento ordinario y, por ende, descartó la acción de tutela como medio idóneo para su reclamo.

Tampoco extendió la protección hacia las mesada futuras, puesto que de hacerlo, dijo el Tribunal, se constituiría en una especie de órgano de control y vigilancia, o eventualmente propiciaría una serie interminable de incidentes de desacato, con lo cual se desnaturaliza la acción de tutela.

De ese modo amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó al G. de la Fundación Hospital San José de Buga, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas gestione la obtención de los recursos necesarios para el pago, el cual tendrá que efectuarse en el plazo máximo de un mes.

LA IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal la apoderada de la Fundación Hospital San José de Buga impugnó el fallo de tutela, pretendiendo su revocación, básicamente con los mismos argumentos, entre los que se encuentra la precaria situación financiera por la que atraviesa el centro asistencial.

Destaca que la entidad que representa es una persona jurídica de derecho privado, que funciona únicamente con los ingresos que genera a cambio de los servicios prestados, por lo cual el pago a la accionante depende del flujo de caja y no puede ser condicionado a un plazo tan breve como el concedido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga será confirmada en tanto no contiene defectos de motivación ni raciocinio, sino que, por el contrario, se ajusta a la realidad probatoria y al marco jurídico de la acción de tutela, que autoriza el amparo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido quebrantados o colocados en riesgo por actuaciones u omisiones ilegítimas de la administración, situaciones que en este evento convergen. No...

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